Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra

SectionAcuerdo

L 114/6 ES 30.4.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas ACUERDO sobre la libre circulacio´ n de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederacio´ n Suiza, por otra LA CONFEDERACIO´ N SUIZA, por una parte y LA COMUNIDAD EUROPEA,

EL REINO DE BE´LGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPU´ BLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPU´ BLICA HELE´NICA,

EL REINO DE ESPAN~ A,

LA REPU´ BLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPU´ BLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAI´SES BAJOS,

LA REPU´ BLICA DE AUSTRIA,

LA REPU´ BLICA PORTUGUESA,

LA REPU´ BLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAN~ A E IRLANDA DEL NORTE, por otra, denominados en lo sucesivo 'Partes Contratantes',

Convencidos de que la libertad de las personas para circular en los territorios de la otra Parte constituye un elemento importante para el desarrollo armonioso de sus relaciones,

Decididos a hacer efectiva entre ellas la libre circulacio´n de personas, apoya´ndose en las disposiciones que se hallan en aplicacio´n en la Comunidad Europea,

Han convenido en lo siguiente:

30.4.2002 ES L 114/7Diario Oficial de las Comunidades Europeas Arti´culo 5I. DISPOSICIONES BA´ SICAS Prestador de servicios Arti´culo 1

1. Sin perjuicio de otros acuerdos especi´ficos relativos a la prestacio´n de servicios entre las Partes Contratantes (incluidoObjetivo el acuerdo sobre el sector de contratos pu´blicos, siempre que comprenda la prestacio´n de servicios), un prestador de El objetivo del presente Acuerdo, en favor de los nacionales de servicios, incluidas las sociedades con arreglo a las disposiciolos Estados miembros de la Comunidad Europea y de Suiza, nes del Anexo I, gozara´ del derecho de prestar un servicio para es: una prestacio´n en el territorio de la otra Parte Contratante que no sobrepase 90 di´as de trabajo efectivo por an~o civil.

a) conceder un derecho de entrada, de residencia y de acceso a una actividad econo´mica por cuenta ajena, de 2. Un prestador de servicios gozara´ del derecho de entrada establecimiento como trabajador auto´nomo y el derecho y de residencia en el territorio de la otra Parte Contratante de residir en el territorio de las Partes Contratantes;

a) cuando el prestador de servicios goce del derecho de prestar un servicio con arreglo al apartado 1 o en virtudb) facilitar la prestacio´n de servicios en el territorio de las de las disposiciones de un acuerdo mencionado en elPartes Contratantes, y en particular liberalizar la prestaapartado 1;cio´n de servicios de corta duracio´n;

b) o, en caso de que no se cumplan las condiciones

c) conceder un derecho de entrada y de residencia, en el mencionadas en la letra a), cuando la autorizacio´n de territorio de las Partes Contratantes, a las personas sin prestar un servicio le haya sido concedida por las actividad econo´mica en el pai´s de acogida; autoridades competentes de la Parte Contratante interesada.

d) conceder las mismas condiciones de vida, de empleo y de trabajo que las concedidas a los nacionales.

3. Las personas fi´sicas nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de Suiza que se trasladen al territorio de una de las Partes Contratantes u´nicamente como destinataArti´culo 2 rios de servicios gozara´n del derecho de entrada y de residencia.

No discriminacio´n 4. Los derechos contemplados por el presente arti´culo se garantizara´n con arreglo a las disposiciones de los Anexos I, II y III. Los li´mites cuantitativos del arti´culo 10 no podra´nLos nacionales de una Parte Contratante que residan legalmente oponerse a las personas contempladas por el presente arti´culo.en el territorio de otra Parte Contratante no sera´n objeto, en la aplicacio´n y de acuerdo con las disposiciones de los Anexos I,

II y III del presente Acuerdo, de ninguna discriminacio´n basada Arti´culo 6 en la nacionalidad.

Derecho de residencia para las personas que no ejercen una actividad econo´ mica Arti´culo 3

El derecho de residencia en el territorio de una Parte Contratante se garantizara´ a las personas que no ejercen una actividadDerecho de entrada econo´mica con arreglo a las disposiciones del Anexo I relativas a los no activos.

El derecho de entrada de los nacionales de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte Contratante se garantizara´ Arti´culo 7de acuerdo con las disposiciones adoptadas en el Anexo I.

Otros derechos Arti´culo 4

Las Partes Contratantes, de acuerdo con el Anexo I, regulara´n en particular los derechos mencionados a continuacio´n, vincu-Derecho de residencia y de acceso a una actividad lados a la libre circulacio´n de personas:econo´ mica

a) el derecho a la igualdad de trato con los nacionales por lo que se refiere al acceso a una actividad econo´mica y suEl derecho de residencia y de acceso a una actividad econo´mica se garantizara´ sin perjuicio de las disposiciones del arti´culo 10 ejercicio, asi´ como las condiciones de vida, de empleo y de trabajo;y con arreglo a las disposiciones del Anexo I.

L 114/8 ES 30.4.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas

b) el derecho a la movilidad profesional y geogra´fica, que II. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES permita a los nacionales de las Partes Contratantes desplazarse libremente por el territorio del Estado de acogida y ejercer una profesio´n de su eleccio´n; Arti´culo 10

c) el derecho a permanecer en el territorio de una Parte Disposiciones transitorias y desarrollo del AcuerdoContratante después de finalizada una actividad econo´mica;

1. Durante los cinco an~os que sigan a la entrada en vigord) el derecho a la residencia de los miembros de la familia, del Acuerdo, Suiza podra´ mantener li´mites cuantitativoscualquiera que sea su nacionalidad;

relativos al acceso a una actividad econo´mica para las dos

e) el derecho de los miembros de la familia a ejercer una categori´as de residencia siguientes: para una duracio´n superior actividad econo´mica, cualquiera que sea su nacionalidad; a cuatro meses e inferior a un an~o y para una duracio´n igual o superior a un an~o. Las estancias inferiores a cuatro meses no

f) el derecho a adquirir edificios en la medida en que éste tendra´n ninguna limitacio´n.

esté vinculado al ejercicio de los derechos conferidos por el presente Acuerdo;

A partir del comienzo del sexto an~o, todos los li´mites

g) durante el peri´odo transitorio, el derecho, tras la finaliza- cuantitativos respecto de los nacionales de los Estados miemcio´n de una actividad econo´mica o de una estancia en el bros de la Comunidad Europea sera´n abandonados.

territorio de una Parte Contratante, de volver a él para ejercer una actividad econo´mica, y el derecho de transformar un permiso de residencia temporal en un 2. Las Partes Contratantes podra´n, durante un peri´odo permiso duradero.

ma´ximo de dos an~os, mantener los controles de prioridad del trabajador integrado en el mercado regular de trabajo y de las Arti´culo 8 condiciones de salario y de trabajo para los nacionales de la otra Parte Contratante, incluidas las personas prestadoras de servicios contempladas en el arti´culo 5. Antes del final delCoordinacio´ n de los sistemas de seguridad social primer an~o, el Comité Mixto examinara´ la necesidad de mantener estas restricciones. Podra´ acortar el peri´odo ma´ximoLas Partes Contratantes, de acuerdo con el Anexo II, regulara´n de dos an~os. Los prestadores de servicios liberalizados por unla coordinacio´n de los sistemas de seguridad social con el fin acuerdo especi´fico relativo a la prestacio´n de servicios entrede garantizar en particular:

las Partes Contratantes (incluido el acuerdo sobre determinados aspectos relativos a los contratos pu´blicos, siempre quea) la igualdad de trato;

comprenda la prestacio´n de servicios) no estara´n sometidos al control de prioridad del trabajador integrado en el mercadob) la determinacio´n de la legislacio´n aplicable;

regular de trabajo.

c) la acumulacio´n, para la apertura y el mantenimiento del derecho a las prestaciones, asi´ como para el ca´lculo de éstas, de todos los peri´odos tenidos en cuenta por las 3. Una vez entrado en vigor el presente Acuerdo y durante distintas legislaciones nacionales; un peri´odo que durara´ hasta el final del quinto an~o, Suiza instaurara´ en sus contingentes globales los mi´nimos siguientes

d) el pago de las prestaciones a las personas que residan en de nuevos permisos de residencia a trabajadores por cuenta el territorio de las Partes Contratantes;

ajena y por cuenta propia de la Comunidad Europea: permisos de residencia de una duracio´n igual o superior a un an~o:e) la ayuda mutua y la cooperacio´n administrativas entre las 15 000 al an~o; permisos de residencia de una duracio´n supe-autoridades y las instituciones.

rior a cuatro meses e inferior a un an~o: 115 500 al an~o.

Arti´culo 9

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, se acuerdan Diplomas, certificados y otros ti´tulos las disposiciones siguientes entre las Partes Contratantes: Si, después de cinco an~os y hasta 12 an~os después de la entrada en vigor del Acuerdo, para un an~o determinado, el nu´mero deCon el fin de facilitar a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de Suiza el acceso a las actividades nuevos permisos de residencia de una de las categori´as mencionadas en el apartado 1 expedidos a trabajadores porpor cuenta ajena y por cuenta propia y el ejercicio de éstas, asi´ como la prestacio´n de servicios, las Partes Contratantes cuenta ajena y por cuenta propia de la Comunidad Europea es superior a la media de los tres an~os anteriores en ma´s del 10 %,adoptara´n las medidas necesarias, de acuerdo con el Anexo III, por lo que se refiere al reconocimiento mutuo de los diplomas, Suiza podra´ limitar unilateralmente para el an~o siguiente el nu´mero de nuevos permisos de residencia de esta categori´acertificados y otros ti´tulos y a la coordinacio´n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de las Partes para trabajadores por cuenta...

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