Reglamento (CE) nº 1156/2008 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1156/2008 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2008 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadís tica y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su ar tículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomen clatura combinada aneja al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las normas generales aplicables a la interpretación de la nomencla tura combinada. Dichas normas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base en ella, total o parcialmente, o que le añada alguna subdivisión adicio nal, y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole relativas al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con dichas normas generales, las mer cancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse en los códigos NC indicados en la columna 2, por los motivos señalados en la columna 3 del mencionado cuadro.

(4) Conviene disponer que la información arancelaria vincu lante facilitada por las autoridades aduaneras de los Es tados miembros en materia de clasificación de mercan cías en la nomenclatura combinada que no sea conforme al presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Regla mento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero co munitario (2).

(5) El Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC indicados en la columna 2 de dicho cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autori dades aduaneras de los Estados miembros que no se ajuste a las...

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