2003/C 268 E/174E-0916/03 de Claude Moraes a la Comisión Asunto: Trombosis venosa profunda

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En el plan de trabajo de 2003 (2 ), recientemente publicado, en el capítulo sobre información y conocimientos sobre la salud se prevé un informe sobre las repercusiones económicas y sociales del alcohol, incluidas las cuestiones de la promoción del consumo de alcohol y la protección de los jóvenes y los niños. A este respecto, se ha publicado un preaviso de concurso.

En el capítulo del plan dedicado a los factores determinantes de la salud, se prevé 'crear una red de organizaciones y organismos expertos para aplicar la Recomendación del Consejo relativa al consumo de alcohol por los jóvenes y para contribuir a la elaboración de una estrategia comunitaria para reducir los daños provocados por el consumo de alcohol. Iniciar la preparación de una conferencia sobre el alcohol, la salud y la sociedad, que se celebrará en 2005. Promover la participación de los jóvenes en el desarrollo de actividades y políticas relativas al alcohol, una prioridad de la Recomendación del Consejo relativa al consumo de alcohol por los jóvenes.' Se ha publicado recientemente una convocatoria de propuestas (3 ) con este fin.

También cabe mencionar que el Grupo de trabajo ad hoc sobre alcohol de la Comisión, que está compuesto por representantes de todos los Estados miembros, celebrará su próxima reunión los días 11 y 12 de junio de 2003.

La Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, tiene por objeto la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (4 ). En ella se establece que el Consejo debe revisar periódicamente los tipos del impuesto especial establecidos en la misma, y que esta revisión deberá basarse en un informe de la Comisión. En la actualidad, la Comisión está elaborando este informe, en el que se tendrán en cuenta todas las cuestiones pertinentes, en especial, el funcionamiento apropiado del mercado interior, la competencia entre las diferentes categorías de bebidas alcohólicas, el valor real de los tipos impositivos y los objetivos generales del Tratado CE, tal como se establece en el artículo 8 de la Directiva mencionada. Asimismo, entre estas consideraciones se incluirán las cuestiones relativas a la salud pública mencionadas por Su Señoría.

(1) Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), DO L 271 de 9.10.2002.

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