E-2474/98 de Claudia Roth al ConsejoAsunto: Campos para extranjeros ilegales en Turquía

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea
  1. La Comisión recuerda que las limitaciones aplicables a las políticas regionales y fiscales tienen por finalidad el correcto funcionamiento del mercado único y en última instancia, por tanto, el desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas y la cohesión económica y social. En consecuencia, desde una óptica de convergencia de resultados económicos, los problemas regionales han de resolverse con ayuda de los instrumentos, por lo demás numerosos, puestos a disposición con esta finalidad precisa, como los Fondos Estructurales y las intervenciones nacionales que la Comisión autoriza en el contexto de su política de competencia para impulsar el desarrollo de determinadas zonas.

    En cuanto a las ayudas existentes en el País de Gales, la Comisión comunica a Su Señoría que se trata de ayudas a la inversión en forma de subvenciones y de participaciones en el capital social. Existen, por otro lado, varios regímenes de ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) para la formación y la prestación de servicios de asesoramiento. La intensidad de estas ayudas, que básicamente se concentran en Liverpool y Cardiff, oscila entre el 20 % y el 30 % neto.

  2. Por lo que se refiere a las ayudas fiscales para contratos regionales y pactos territoriales, se trata, según la información de que dispone la Comisión, de ayudas a la inversión concedidas en aplicación de un régimen aprobado por la Comisión en junio de 1997. Consisten, en particular, en créditos fiscales concedidos únicamente a las empresas que realizan inversiones y en proporción a éstas. Estas ayudas son compatibles con las normas sobre ayudas estatales, puesto que están ligadas a inversiones. Su conformidad con las normas fijadas por el código de conducta no fue examinada por el grupo de trabajo, porque entraron en vigor antes de la adopción de éste.

  3. En cuanto a los instrumentos fiscales que se pueden utilizar para favorecer el desarrollo de las zonas desfavorecidas, la Comisión podría considerar compatibles con su política de ayudas estatales las desgravaciones fiscales ligadas a nuevas inversiones o a la creación de puestos de trabajo.

    Por otro lado, es necesario recordar que estas mismas medidas deberían ser comunicadas al grupo de trabajo creado en el contexto del código de conducta, pues podrían entrar en colisión con él. Por el contrario, no se pueden establecer desgravaciones fiscales cuando se trata del IVA, salvo que el Consejo las autorice.

    (1999/C 118/106) PREGUNTA...

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