Resolución relativa a «La Cumbre sobre el Clima de Cancún. Contribución del CDR a la 16a Conferencia de las Partes (COP 16) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) 29 de noviembre-10 de diciembre de 2010»

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 15/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RESOLUCIONES

COMITÉ DE LAS REGIONES 86 o PLENO DE LOS DÍAS 5 Y 6 DE OCTUBRE DE 2010

Resolución relativa a «La Cumbre sobre el Clima de Cancún. Contribución del CDR a la 16 a Conferencia de las Partes (COP 16) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático (CMNUCC) 29 de noviembre-10 de diciembre de 2010»

(2011/C 15/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Respecto de la necesidad urgente de que la UE logre avances en la agenda mundial sobre el cambio climático

recuerda los compromisos que adquirió en su Resolución respecto de la cumbre sobre el cambio climático de Copen, adoptada en el Pleno del CDR de junio de 2009;

reitera su total apoyo a un acuerdo internacional sobre el cambio climático destinado a limitar el calentamiento mundial a no más de 2 °C antes de 2012;

lamenta que, a pesar de la atención mundial al cambio climático y las preocupaciones medioambientales en vísperas de la Cumbre de Copenhague, el acuerdo resultante no pudo responder a las elevadas expectativas de un amplio abanico de partes interesadas esenciales de la UE en la política sobre el cambio climático, incluidos los entes locales y regionales;

respalda los esfuerzos de la Comisión Europea para garan acuerdo obligatorio a nivel internacional sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y pide a la UE que se pronuncie de manera resuelta con una sola voz en la COP 16 de la CMNUCC de Cancún, con arreglo al espíritu y el contexto del Tratado de Lisboa, volviendo a asumir un papel de primer orden en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático;

reconoce que los objetivos sobre cambio climático de la UE solo pueden lograrse si, por una parte, las futuras reducciones de las emisiones se distribuyen de forma equitativa

en el conjunto de la comunidad internacional, con la debida consideración de las diferentes capacidades y posiciones de partida de los distintos países y regiones, y, por otra parte, se alcanza un consenso mundial para una acción decisiva respaldada por normas comunes básicas de medición, notificación y verificación periódicas;

  1. reconoce la necesidad de lograr más avances dentro de la UE en la lucha contra el cambio climático, continuar estableciendo objetivos ambiciosos y apoyar y promover los aciertos en su ejecución, especialmente a nivel local y regional; asimismo, pide al Consejo y a la Comisión que adapten y refuercen su estrategia para la política sobre el clima de la UE en caso de que no se vislumbre próximamente ningún tratado internacional sobre el cambio climático;

  2. confía especialmente en un acuerdo sobre la estructura necesaria para asuntos como la adaptación, mitigación, financiación y reducción de las emisiones debidas a la deforestación (en inglés, REDD), reducción del transporte marítimo y aéreo internacionales, establecimiento de nuevos mecanismos del mercado del carbono, así como apoyo a los países menos avanzados y a los países en desarrollo más afectados;

    Respecto del papel de los entes locales y regionales

  3. reitera su firme compromiso con los objetivos 20-20-20 de la UE e insta a todos los niveles de gobierno subnacionales del mundo a invertir en la lucha contra el cambio climático, a aumentar la sensibilización pública, a movilizar el apoyo público a las políticas, la inversión empresarial y las fuentes de financiación, y a animar a los productores y consumidores a cambiar sus pautas de comportamiento con el fin de mejorar la eficiencia de los recursos y lograr...

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