Decisión de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del clorhidrato de aviglicina, el mandipropamid y el meptildinocap en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el n...
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de agosto de 2006 por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del clorhidrato de aviglicina, el mandipropamid y el meptildinocap en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2006) 3858] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/589/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.
(2) El 27 de octubre de 2004, la empresa Valent BioSciences presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa clorhidrato de aviglicina, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 13 de diciembre de 2005, la empresa Syngenta AG presentó a las autoridades de Austria un expediente relativo a la sustancia activa mandipropamid, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 12 de agosto de 2005, la empresa Dow AgroSciences presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa meptildinocap, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) Las autoridades del Reino Unido y Austria notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión.
Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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