Decisión de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del clorhidrato de aviglicina, el mandipropamid y el meptildinocap en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el n...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de agosto de 2006 por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del clorhidrato de aviglicina, el mandipropamid y el meptildinocap en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2006) 3858] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/589/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) El 27 de octubre de 2004, la empresa Valent BioSciences presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa clorhidrato de aviglicina, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 13 de diciembre de 2005, la empresa Syngenta AG presentó a las autoridades de Austria un expediente relativo a la sustancia activa mandipropamid, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 12 de agosto de 2005, la empresa Dow AgroSciences presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa meptildinocap, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades del Reino Unido y Austria notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión.

Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

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