Asunto C-248/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 23 de mayo de 2011 — Proceso penal contra Rareș Doralin Nilaș, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean (nacida Șchiopu), Sergio-Dan Dascăl, Ionuț Horea Baboș

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/13

- Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Las restricciones a la libertad de las marcas sólo pueden estar justificadas por razones de interés público, por ejemplo, para evitar que pueda inducirse al público interesado a un eventual engaño. No obstante, en este caso puede excluirse esta posibilidad, ya que tanto los expertos como los no expertos saben distinguir entre el signo 5 HTP y la denominación sistemática 5-Hydroxy-tryptophan.

Expertos del ramo como los farmacéuticos y los veterinarios saben que incluso las alteraciones mínimas de las denominaciones químicas contenidas en la nomenclatura o en las tipos químicos predeterminados pueden suponer diferencias importantes en la estructura de la sustancia. Por lo tanto, ese grupo de personas seguiría utilizando, sin más, la denominación química correcta que no coincide con la marca.

Informados

significa que también los no expertos y los consumidores que estén interesados en esos productos sepan que las denominaciones de las distintas sustancias que figuran en la química pueden presentar escasas diferencias, pero que una diferencia mínima en el nombre puede suponer, sin embargo, cambios enormes en las propiedades farmacológicas, químicas y físicas de dicha sustancia.

El público no especializado que no esté interesado en los productos en cuestión no puede, de todos modos, reconocer la existencia de una relación entre el signo 5 HTP y la sustancia 5-Hydroxy-tryptophan y, por lo tanto, no puede ser inducido a error por ese motivo.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 20 de mayo de

2011 - RVS Levensverzekeringen NV/Belgische Staat

(Asunto C-243/11)

(2011/C 252/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

RVS Levensverzekeringen NV

Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

opone el artículo 50 de la Directiva 2002/83/CE ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, que en el apartado 1 dispone

que sin perjuicio de una posterior armonización, los contratos de seguro estarán sujetos exclusivamente a los impuestos indirectos y exacciones parafiscales que graven las primas de seguro en el Estado miembro del compromiso, y que en el apartado 3 establece...

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