74 Cobre y manufacturas de cobre

2372 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2373

CAPÍTULO 74

COBRE Y MANUFACTURAS DE COBRE Nota 1. En este capítulo se entiende por:

  1. Cobre refinado El metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 % en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5 % en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

    Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata 0,25

    As Arsénico 0,5

    Cd Cadmio 1,3

    Cr Cromo 1,4

    Mg Magnesio 0,8

    Pb Plomo 1,5

    S Azufre 0,7

    Sn Estaño 0,8

    Te Teluro 0,8

    Zn Cinc 1

    Zr Circonio 0,3

    Los demás elementos (1), cada uno 0,3 (1) Los demás elementos, por ejemplo, Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

  2. Aleaciones de cobre Las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

    1) el contenido en peso de uno de los demás elementos, por lo menos, exceda de los límites indicados en el cuadro precedente; o 2) el contenido total en peso de los demás elementos exceda del 2,5 %.

  3. Aleaciones madre de cobre Las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10 % en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15 % en peso de fósforo se clasifican en la partida 2848.

  4. Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.

    Sin embargo, se considerarán cobre en bruto de la partida 7403 las barras para alambrón (wire-bars) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en los extremos, por ejemplo, para facilitar la introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos.

  5. Perfiles Los produtos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las deficiniones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.

  6. Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.

    Sin embargo, para la interpretación de la partida 7414, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o no, cuya sección trasversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.

  7. Chapas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 7403), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

    -- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, -- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.

    Se clasifican principalmente en las partidas 7409 y 7410, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo:

    acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.

  8. Tubos Los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

    Nota de subpartida 1. En este capítulo, se entiende por:

  9. Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) Las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:

    -- el cinc debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos;

    -- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en peso [véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)];

    -- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 % en peso [véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)].

  10. Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) Las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3 % en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10 % en peso.

    2374 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2375

  11. Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) Las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual a 5 % en peso [véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)].

  12. Aleaciones a base de cobre-níquel Las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que en ningún caso contengan más del 1 % en peso de cinc.

    Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos.

    Código NC Subpartida Taric Designación de la mercancía Unidad suplementaria Observaciones Código Taric Tipo de los derechos Terceros países (S = suspensión) (K = contingente) Tipo de los derechos particulares (S = suspensión, K = contingente, P = límite) Importación Exportación SPG EEA (IS, NO, LI),

    CH, EE, LT, LV, PHC (CZ, HU, PL, SK), BG,

    RO, SI, MK AD, SM, TR CY, FO, IL, LOMAB (LOMA, LOMB),

    MCH (EG, JO, LB, SY), MGB (DZ,

    MA, TN), MT, BCR, XC, XI, YF 1 2 3 4 5a 5b 6 7 8 9 10 11

    7400 00 00 00/80 COBRE Y MANUFACTURAS DE COBRE 7401 00 00 00/80 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado):

    7401 10 00 00/80 - Matas de cobre - PRO-IQ (TM163) PRX-IQ (TM164) 7401 10 00 00 0 - - - 7401 20 00 00/80 - Cobre de cementación (cobre precipitado) - PRO-IQ (TM163)...

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