Cobre y sus manufacturas

CAPÍTULO 74

COBRE Y SUS MANUFACTURAS Nota 1. En este capítulo, se entiende por:

  1. a) 'cobre refinado':

  2. a) el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 % en peso; o 1. a) el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5 % en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

  3. a) Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata 0,25

    As Arsénico 0,5

    Cd Cadmio 1,3

    Cr Cromo 1,4

    Mg Magnesio 0,8

    Pb Plomo 1,5

    S Azufre 0,7

    Sn Estaño 0,8

    Te Teluro 0,8

    Zn Cinc 1

    Zr Circonio 0,3

    Los demás elementos (1 ), cada uno 0,3 (1 ) Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

  4. b) 'aleaciones de cobre':

  5. b) las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

  6. b) 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior, o 1. b) 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso;

  7. c) 'aleaciones madre de cobre':

  8. c) las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10 % en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15 % en peso de fósforo, se clasifican en la partida 2848;

  9. d) 'barras':

  10. d) los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los 'círculos aplanados' y los 'rectángulos modificados', en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección 'rectangular modificada') debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.4.20022212 ES

  11. d) Sin embargo, se considerarán cobre en bruto de la partida 7403 las barras para alambrón (wire-bars) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en los extremos simplemente para facilitar la introducción en las máquinas destinadas a transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos;

  12. e) 'perfiles':

  13. e) los produtos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte;

  14. f) 'alambre':

  15. f) el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los 'círculos aplanados' y los 'rectángulos modificados', en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección 'rectangular modificada') debe ser superior a la décima parte de la anchura.

  16. f) Sin embargo, para la interpretación de la partida 7414, solamente se admite como 'alambre' el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección trasversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión;

  17. g) 'chapas, hojas y tiras':

  18. g) los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 7403), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los 'rectángulos modificados', en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

  19. g) -- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, 1. g) -- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

  20. g) Se clasifican, en particular, en las partidas 7409 y 7410, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte;

  21. h) 'tubos':

  22. h) los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.

    También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

    Nota de subpartida 1. En este capítulo, se entiende por:

  23. a) 'aleaciones a base de cobre-cinc (latón)':

  24. a) las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:

  25. a) -- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos, 1. a) -- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en peso [véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)], 1. a) -- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 % en peso [véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)];

  26. b) 'aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)':

  27. b) las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3 % en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10 % en peso;

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.4.2002 2213ES

  28. c) 'aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)':

  29. c) las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual a 5 % en peso [véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)];

    Código NC Subpartida TARIC Designación de la mercancía Unidad suplementaria Medidas comerciales Importación Exportación 1 2 3 4 5a 5b 7400 00 00 00/80 COBRE Y MANUFACTURAS DE COBRE 7401 00 00 00/80 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado):

    7401 10 00 00/80 - Matas de cobre - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 7401 20 00 00/80 - Cobre de cementación (cobre precipitado) - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 7402 00 00 00/80 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 7403 00 00 00/80 Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto:

    7403 11 00 00/10 - Cobre refinado:

    7403 11 00 00/80 - - Cátodos y secciones de cátodos - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 7403 12 00 00/80 - - Barras para alambrón (wire-bars) - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 7403 13 00 00/80 - - Tochos - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 7403 19 00 00/80 - - Los demás - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 7403 21 00 00/10 - Aleaciones de cobre:

    7403 21 00 00/80 - - A base de cobre-cinc (latón) - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 7403 22 00 00/80 - - A base de cobre-estaño (bronce) - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 7403 23 00 00/80 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de...

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