2004/C 51 E/247E-2237/03 de Luigi Cocilovo y Markus Ferber a la Comisión Asunto: Orden por la que se prohibe la circulación de vehículos pesados (más de 7,5 t.) por la A 12 (Tirol)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Directiva 71/320/CEE no establece diferencias entre distintas formas transmisión, aunque se podría suponer que las disposiciones han sido redactadas sin tener en cuenta la transmisión hidrostática, ya que no se utiliza normalmente en vehículos. En el caso de que sea técnicamente imposible homologar un sistema de frenado para un vehículo de transmisión hidrostática porque no procede llevar a cabo la prueba recogida en la Directiva 71/320/CEE, el fabricante puede solicitar a la autoridad de homologación la derogación de las disposiciones de la Directiva 71/320/CE, de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo.

Para finalizar, los vehículos de categoría N no están sujetos al régimen de homologación de vehículos europeos, por lo tanto las autoridades danesas tienen derecho a poner en práctica su propio plan de homologación nacional para dichos vehículos. Estos planes no deben autorizar disposiciones que sean más onerosas que aquellas que están incluidas en las Directivas comunitarias pertinentes, y se deben aceptar las homologaciones concedidas de conformidad con las Directivas comunitarias. De la información que se ha proporcionado se extrae que la clasificación N2 que la Agencia de transportes y seguridad en carretera de Dinamarca otorga al vehículo 'LADOG' (vehículo que, por tanto, requiere un equipamiento de ABS) es coherente con las Directivas comunitarias pertinentes. Las autoridades danesas no están obligadas a reconocer homologaciones nacionales concedidas en otros Estados miembros, ya que las disposiciones en las que se basa la concesión de dichas homologaciones no tienen que ser necesariamente las mismas que aquellas que se requieren en Dinamarca. No obstante, las autoridades danesas deben justificar cualquier negativa con argumentos necesarios y proporcionales, de acuerdo con las normas del mercado interior.

(1) DO L 202 de 6.9.1971.

(2) DO L 267 de 4.10.2002.

(3) DO L 42 de 23.2.1970.

(2004/C 51 E/247) PREGUNTA ESCRITA E-2237/03 de Luigi Cocilovo (PPE-DE) y Markus Ferber (PPE-DE) a la Comisión (7 de julio de 2003) Asunto: Orden por la que se prohibe la circulación de vehículos pesados (más de 7,5 t) por la A 12 (Tirol) El Gobernador del Tirol ha firmado una orden por la que se prohibe la circulación de vehículos pesados (más de 7,5 t) por la A 12 desde el Km.20.4 (Kundl) al 66.8 (Ampass). Esta decisión viola claramente las normas comunitarias, ignora los principios fundamentales...

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