Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2010, que modifica la Decisión 2005/176/CE, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 1585]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 68/21

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 2010

que modifica la Decisión 2005/176/CE, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales de conformidad con la Directiva

82/894/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2010) 1585]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/160/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 82/894/CEE se refiere a la notificación de focos de las enfermedades de los animales que se enumeran en su anexo I.

(2) La Decisión 2005/176/CE de la Comisión

( 2 ) establece el impreso codificado y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales de conformidad con la Directiva 82/894/CEE. En los anexos X/09 y X/11 de dicha Decisión figuran respectivamente los códigos de las regiones veterinarias de Dinamarca y España.

(3) Dinamarca y España han modificado los nombres y límites de sus regiones veterinarias. Las modificaciones introducidas en relación con esas regiones afectan al Sistema de Notificación de las Enfermedades de los Animales. Por tanto, las regiones que figuran actualmente en dicho sistema deben sustituirse por las nuevas. Así pues, conviene modificar los anexos X/09 y X/11 de la Decisión 2005/176/CE en consecuencia.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/176/CE en consecuencia.

(5) A fin de proteger el carácter confidencial de la información transmitida, los anexos de la presente Decisión no deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

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