Decisión relativa al código de buena conducta administrativa

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 285/3

CENTRO EUROPEO PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (CEDEFOP)

DECISIÓN RELATIVA AL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA

(2011/C 285/03)

Introducción Artículo 1

En una resolución adoptada el 6 de septiembre de 2001, el Parlamento Europeo aprobó un código de buena conducta administrativa dirigido a las instituciones y órganos de la Unión Europea, cuyos contenidos deberán ser respetados por esas administraciones y sus funcionarios en sus relaciones con los

El código toma en cuenta los principios de Derecho administrativo europeo contenidos en las decisiones del Tribunal de Justicia, inspirándose también en Derechos nacionales.

La naturaleza jurídica del código

La carta de derechos fundamentales de la Unión Europea fue proclamada en la cumbre de Niza en diciembre de 2000 y se ha convertido en la Parte II del Tratado por el que se establece una constitución para Europa.

La carta incluye como derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión el derecho a una buena administración (art. 41) y el derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo las reclamaciones relativas a mala administración en la acción de las instituciones y órganos de la Unión (art. 43).

El código pretende concretar en la práctica el derecho a una buena administración establecido en la carta.

de buena conducta administrativa para el personal del Cedefop

Calidad de servicio

El Cedefop y su personal tienen el deber de servir al interés comunitario y, de este modo, al interés público.

El público espera legítimamente un servicio de calidad y una administración abierta, accesible y debidamente gestionada.

Un servicio de calidad exige del Centro y su personal cortesía, objetividad e imparcialidad.

Para permitir que el Cedefop cumpla sus deberes de buena conducta administrativa y, en particular, en sus relaciones con el público, el Centro se compromete a observar las normas de

buena conducta administrativa establecidas en este código y a guiarse por ellas en su trabajo diario, con el objetivo de mejorar el servicio prestado a los ciudadanos europeos.

  1. Ámbito

El código vincula a todo el personal cubierto por el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. Sin embargo, las personas empleadas con contratos de Derecho privado, los expertos en comisión de servicios de la función pública nacional, los becarios, etc., que trabajan para el Cedefop deberán también guiarse por él en su trabajo diario.

Las relaciones entre el Cedefop y su personal se rigen exclusivamente por el Estatuto y las reglamentaciones aplicables a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Artículo 1
Disposición general Artículos 2 a 27

En sus relaciones con el público, el personal del Cedefop respetará los principios establecidos en esta Decisión, que constituyen el Código de buena conducta administrativa, denominado en lo sucesivo «el Código».

Artículo 2

Ámbito personal de aplicación

  1. El Código será aplicable a todos los funcionarios y otros agentes para los que rigen el Estatuto y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, en sus relaciones con el público. En lo sucesivo, el término funcionario se refiere tanto a los funcionarios como a los otros agentes.

  2. El Cedefop adoptará las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones establecidas en el presente Código sean también de aplicación a otras personas que trabajan para el Centro, tales como personas contratadas bajo la modalidad de contratos de Derecho privado, expertos de administraciones nacionales en comisión de servicios y becarios.

  3. El término público se refiere a personas físicas y jurídicas, independientemente de que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2011

Artículo 3

Ámbito material de aplicación

El presente Código contiene los principios generales de buena conducta administrativa aplicables a todas las relaciones de los funcionarios con el público, salvo que existan disposiciones específicas para las mismas.

Los principios establecidos en el presente Código no son aplicables a las relaciones entre el Cedefop y sus funcionarios. Dichas relaciones se encuentran regidas por el Estatuto y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Euro

Artículo 4

Legitimidad

El funcionario actuará de conformidad con la legislación y aplicará las normas y procedimientos establecidos en la legislación comunitaria. En particular, el funcionario velará por que las decisiones que afecten a los derechos o intereses de los ciudadanos estén basadas en la ley y que su contenido cumpla la

Artículo 5

Ausencia de discriminación

Al tramitar las solicitudes del público y al adoptar decisiones, el funcionario garantizará el respeto del principio de igualdad de trato. Los miembros del público que se encuentren en la misma situación serán tratados de una manera similar.

De producirse alguna diferencia de trato, el funcionario garantizará que se encuentra...

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