Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales

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19.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 253/14

  1. Ámbito y finalidad del Código 15

  2. Relación con el Derecho de la UE 16

  3. Notificación previa 16

    3.1. Objetivos 16

    3.2. Ámbito de aplicación 17

    3.3. Plazos 17

    3.4. Contenido 17

  4. Planteamiento por carteras de asuntos y planificación pactada 18

    4.1. Planteamiento por carteras de asuntos 18

    4.2. Planificación pactada 18

    4.2.1. Objetivo y contenido 18

    4.2.2. Alcance y calendario 18

  5. Examen preliminar de la ayuda notificada 19

    5.1. Solicitudes de información 19

    5.2. Suspensión pactada del examen preliminar 19

    5.3. Contactos informativos sobre el curso del examen y contactos con el beneficiario de la ayuda 19

  6. Procedimiento agilizado en asuntos sencillos 19

    6.1. Asuntos que pueden ser tramitados conforme al procedimiento agilizado 19

    6.2. Los contactos previos a la notificación en la determinación de la utilización del procedimiento agilizado 20

    6.3. Notificación y publicación del resumen sucinto 20

    6.4. Decisión abreviada 20

  7. Procedimiento de investigación formal 21

    7.1. Publicación de la decisión y resúmenes sustanciales 21

    7.2. Observaciones formuladas por las partes interesadas 21

    7.3. Observaciones de los Estados miembros 21

    7.4. Solicitudes de información adicional a un Estado miembro 22

    7.5. Solicitud de información a otras fuentes 22

    7.6. Suspensión justificada de una investigación formal 22

    7.7. Adopción de la decisión final y prórroga justificada de la investigación formal 22

  8. Investigaciones por sectores económicos y por instrumentos de ayudas 23

  9. Denuncias formales 23

    9.1. Formulario de denuncia y obligación de demostrar que sus intereses se ven afectados 23

    9.2. Calendario orientativo y resultado de la investigación de una denuncia formal 23

  10. Planes de evaluación 24

  11. Supervisión 24

  12. Mejor coordinación y asociación con los Estados miembros 25

  13. Revisión futura 25

  14. En los últimos años, la Comisión ha implementado una agenda de modernización de las ayudas estatales («MAE») para concentrar su control de estas ayudas en aquellas medidas que verdaderamente afectan a la competencia en el mercado interior y, al mismo tiempo, simplificar y agilizar normas y procedimientos. Se ha facilitado así la inversión pública, al capacitar a los Estados miembros para conceder apoyo público sin el escrutinio previo de la Comisión y al acelerar la toma de decisiones en los procedimientos de ayudas estatales.

  15. En concreto, la Comisión ha adoptado: — Una Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal (1), que aclara qué tipos de apoyo público no constituyen ayuda estatal. Es el caso, por ejemplo, de la financiación de actividades económicas en condiciones de mercado, de las inversiones en infraestructuras como ferrocarriles, autopistas, vías navegables interiores y sistemas de distribución de agua que no compiten con infraestructuras similares, de las inversiones en infraestructuras a pequeña escala y de la financiación de servicios esencialmente locales.

    — Un Reglamento General de Exención por Categorías («RGEC») (2) que permite a los Estados miembros aplicar una amplia gama de medidas de ayuda estatal que no es probable que falseen la competencia sin la aprobación previa de la Comisión. Más del 97 % de las medidas de ayuda estatal implementadas recientemente entran dentro del RGEC y, por consiguiente, se implementan sin la aprobación previa de la Comisión (3).

    — Un Reglamento de Procedimiento sobre ayudas estatales revisado, con normas sobre la tramitación de denuncias e instrumentos de información de mercado para centrar el control de las ayudas estatales en aquellos asuntos que es más probable que falseen la competencia en el mercado interior (4).

    — Una serie de decisiones en asuntos específicos que confirman que los Estados miembros pueden apoyar numerosos proyectos a pequeña escala sin control de las ayudas estatales debido a su naturaleza local y a su escaso impacto en el mercado interior (5).

  16. El esfuerzo por centrar y agilizar las normas sobre ayudas estatales de la UE continúa. En el contexto del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, la Comisión ha propuesto una revisión del Reglamento de habilitación de ayudas estatales de la UE para hacer más sencillo: i) combinar financiación de la UE pagada en forma de instrumentos financieros con financiación de los Estados miembros y ii) agilizar la condiciones en las que los Estados miembros apoyan determinados proyectos en virtud de los Fondos Estructurales y de inversión de la UE (6).

  17. Para aprovechar al máximo estas normas modernizadas sobre ayudas estatales, la presente Comunicación («Código de Buenas Prácticas») ofrece orientaciones a los Estados miembros, los beneficiarios de la ayuda y otros interesados, sobre cómo funcionan en la práctica los procedimientos de ayudas estatales (7). Esta Comunicación pretende que los procedimientos de ayudas estatales sean lo más transparentes, sencillos, claros, previsibles y oportunos posible. Sustituye a la Comunicación sobre un Código de Buenas Prácticas adoptado en 2009 (8) e integra la Comunicación sobre el procedimiento simplificado de 2009 (9).

  18. Para alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Comunicación y garantizar una aplicación correcta y eficaz de las normas sobre ayudas estatales, los Estados miembros y la Comisión deben cooperar estrechamente como socios. A este respecto, los servicios de la Comisión seguirán ofreciendo contactos previos a la notificación en relación con las posibles medidas de ayuda estatal que los Estados miembros estén considerando aplicar. Trabajarán con los Estados miembros para definir las prioridades en lo que respecta a la tramitación de los asuntos. Además, contarán con una red de coordinadores por países y ofrecerán a los Estados miembros apoyo consistente en orientación y formación acerca de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. Como parte de la intensificación de sus esfuerzos para reforzar su cooperación y asociación con los Estados miembros, los servicios de la Comisión alentarán a estos a compartir experiencias entre sí y con la Comisión sobre buenas prácticas y sobre los escollos que plantea la aplicación de las normas sobre ayudas estatales.

  19. El presente Código de Buenas Prácticas pretende asimismo mejorar la tramitación de las denuncias en materia de ayudas estatales. Aclara las condiciones en las que los servicios de la Comisión considerarán que un asunto constituye una denuncia formal y establece plazos indicativos para la tramitación de las denuncias formales.

  20. Las características específicas de un determinado asunto podrán, no obstante, requerir una adaptación del Código de Buenas Prácticas o desviarse de este. Las características especiales de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de las actividades de producción primaria, transformación o comercialización de productos agrícolas también pueden justificar una desviación con respecto a este Código.

  21. El presente Código describe y aclara los procedimientos seguidos por los servicios de la Comisión a la hora de evaluar los asuntos de ayudas estatales. No da una visión exhaustiva de la normativa de ayudas estatales de la UE, sino que más bien debe leerse en relación con todos los demás documentos que contienen esas disposiciones. El Código no crea nuevos derechos que se añadan a los establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»), el Reglamento de Procedimiento (10) y el Reglamento de Ejecución (11) y su interpretación por los órganos jurisdiccionales de la UE. Tampoco modifica esos derechos en modo alguno.

  22. Los servicios de la Comisión invitan a los Estados miembros a ponerse en contacto con ellos antes de notificar formalmente a la Comisión posibles medidas de ayuda estatal (en lo sucesivo, «contactos previos a la notificación»). Estos «contactos previos a la notificación» tienen varios objetivos.

  23. En primer lugar, durante estos contactos, los servicios de la Comisión y el Estado miembro pueden discutir qué información es necesaria para que la notificación de la medida de ayuda estatal en cuestión se considere completa. De este modo, los contactos previos a la notificación, por lo general, consiguen que las notificaciones sean mejores y más completas. Esto, a su vez, acelera la tramitación de las notificaciones, y, por lo general, permite a la Comisión adoptar decisiones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación (12).

  24. En segundo lugar, durante los contactos previos a la notificación, los servicios de la Comisión y el Estado miembro pueden discutir los aspectos jurídicos y económicos de la medida propuesta de manera informal y confidencial (13) antes de su notificación formal. En particular, la fase previa a la notificación puede ser una oportunidad para abordar aquellos aspectos de una medida propuesta que puedan no ser plenamente conformes con las normas sobre ayudas públicas, incluso en los casos en los que la medida requiera cambios sustanciales.

  25. En tercer lugar, durante la fase previa a la notificación los servicios de la Comisión efectuarán una primera evaluación de si un asunto reúne los requisitos para ser tramitado por el procedimiento agilizado (véase la sección 6).

  26. Los servicios de la Comisión mantendrán contactos previos a la notificación siempre que se lo solicite un Estado miembro. Los servicios de la Comisión recomiendan encarecidamente a los Estados miembros que entablen estos contactos en aquellos asuntos que presenten aspectos novedosos o que por sus características o complejidad justifiquen unas conversaciones informales previas con los servicios de la Comisión. Los contactos previos a la notificación también pueden ser útiles en proyectos de interés común de gran relevancia para la UE, como los proyectos de la red básica de la red transeuropea de transporte (RTE-T) ya que su financiación probablemente constituya ayuda estatal.

  27. Para garantizar que los contactos previos a la notificación sean eficientes, los Estados miembros deben...

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