Código de conducta del Banco Central Europeo elaborado de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento interno del Banco Central Europeo

SectionReglamento
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

BANCO CENTRAL EUROPEO CÓDIGO DE CONDUCTA DEL BANCO CENTRAL EUROPEO elaborado de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (2001/C 76/11) 1. DECLARACIÓN INTRODUCTORIA El presente Código de conducta (en lo sucesivo denominado 'el Código') servirÆ de guía en materia de Øtica profesional a todas las personas empleadas por el Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados 'los destinatarios') y, asimismo, servirÆ de referencia a los ciudadanos en general sobre el tipo de conducta que cabe esperar del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado 'el BCE') en su trato con terceros. El Código hace referencia explícita a las normas y principios deontológicos que el BCE considera de obligado cumplimiento para los destinatarios, y clarifica quØ criterios han de servir de referencia para evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones ya asumidas por los destinatarios. El Código se basa en los contratos laborales de los miembros del ComitØ Ejecutivo, en las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominadas 'las Condiciones de Contratación') y en todos los textos que los desarrollan, sin perjuicio de lo prescrito en los mismos. Asimismo, el Código fija orientaciones y establece normas y principios deontológicos, así como criterios de referencia, aplicables a los miembros del ComitØ Ejecutivo del BCE.

  1. PRINCIPIOS B`SICOS Los destinatarios deberÆn guardar absoluta lealtad al BCE, actuar con rectitud, independencia, imparcialidad y discreción, sin atender a ningoen tipo de interØs personal ni nacional, mantener una conducta profesional intachable y evitar cualquier situación que pudiera suscitar conflictos de intereses.

    Se alienta a los destinatarios a que en sus relaciones personales en el BCE se conduzcan como europeos y ciudadanos de la Unión Europea, evitando cualquier tipo de prejuicio nacional, se inspiren en el patrimonio cultural comoen de los Estados miembros y logren crear un grado de cooperación en el trabajo y de espíritu de equipo que trascienda las diferencias culturales.

    2.1. Igualdad de trato y prohibición de cualquier forma de discriminación Los destinatarios evitarÆn cualquier forma de discriminación, en particular la basada en motivos de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad física, orientación sexual, opiniones políticas, posturas filosóficas o convicciones religiosas.

    El BCE no tolerarÆ el acoso sexual o psicológico ni los actos de intimidación del tipo que sean. La legislación comunitaria define el acoso sexual como 'la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados' (1). Los destinatarios deberÆn mostrar consideración y respeto para con los demÆs y abandonar cualquier actitud estimada ofensiva por otra persona a la primera indicación de Østa. Los destinatarios no sufrirÆn ningoen tipo de perjuicio por impedir o denunciar actos de acoso o intimidación.

    2.2. Diligencia, eficacia, responsabilidad Los destinatarios deberÆn desempeæar en todo momento con diligencia, eficacia y hasta el límite de sus posibilidades, las funciones y tareas que se les encomienden, así como ser plenamente conscientes de la importancia que revisten Østas. Asimismo, habrÆn de tener presente el grado de moralidad que esperan de ellos los ciudadanos y con su comportamiento mantendrÆn y acrecentarÆn la confianza de dichos ciudadanos en el BCE, contribuyendo a una gestión eficaz de Øste.

    2.3. Observancia de las leyes De conformidad con el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, los privilegios e inmunidades de que gozan los destinatarios les son concedidos oenicamente en interØs del BCE y no les eximen de cumplir sus obligaciones en el Æmbito privado ni de observar las leyes nacionales pertinentes. En particular, los destinatarios deberÆn respetar en su integridad las leyes penales y los reglamentos de policía vigentes en Alemania.

  2. RELACIONES CON EL MUNDO EXTERIOR 3.1. Independencia 3.1.1. Rechazo de influencias externas El artículo 7 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados 'los Estatutos') consagra el principio de independencia.

    En todas las relaciones que mantengan con el exterior, los destinatarios deben respaldar el compromiso del BCE de actuar conforme al principio de independencia y, en...

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