Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad [COM(2003) 767 final 2003/0291 (COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

-- El artículo 20 de la propuesta deroga la Decisión 73/391/CEE del Consejo. Al mismo tiempo, el anexo III de la propuesta menciona también, bajo el encabezamiento 'Decisión derogada con su modificación', la Decisión 76/641CEE del Consejo. Para que el texto resulte completo, en el artículo 20 de la propuesta también debería derogarse la modificación llevada a cabo mediante la Decisión 76/641/CEE.

2.6 Asimismo, debería prestarse especial atención a la conformidad de las traducciones, ya que la imprecisión podría ser fuente de inseguridad jurídica y dar lugar a usos incorrectos.

Bruselas, 30 de junio de 2004.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad' [COM(2003) 767 final -- 2003/0291 (COD)] (2004/C 302/05) El 13 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2004 (ponente: Sra.

BREDIMA SAVOPOULOU).

En su 410o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 30 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado 155 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 El Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (IGS) fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1979 como instrumento para fomentar el desarrollo de una cultura de la seguridad y la sensibilización con respecto al medio ambiente en el transporte marítimo. En 1994 la OMI decidió hacer el Código obligatorio con la inclusión de un nuevo capítulo IX 'Gestión de la seguridad operacional de los buques' en el Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) de 1974.

    1.2 La aplicación obligatoria del Código se efectuó en dos fases. El 1 de julio de 1998 el Código IGS adquirió carácter obligatorio para las compañías que explotan buques de pasaje, petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros y naves de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas brutas en viajes internacionales. El 1 de julio de 2002 se hizo obligatorio para las compañías que explotan otros buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas brutas en viajes marítimos internacionales 1.3 A raíz de la tragedia del Estonia, la UE decidió anticipar la aplicación del Código IGS a los transbordadores de pasaje de carga rodada que realizan viajes internacionales y nacionales en el interior de la Comunidad antes del 1 de julio de 1996 con la adopción del Reglamento (CE) no 3051/95, de 8 de diciembre de 1995 (1 ). El CESE apoyó la medida y la iniciativa de la Comisión en el dictamen correspondiente (2 ).

    1.4 Posteriormente, el Reglamento se modificó dos veces: a) mediante el Reglamento (CE) no 179/98 (3 ), en lo que respecta a la aplicación de normas uniformes para la expedición de documentos y certificados IGS para los transbordadores que operan en la UE; y b) mediante el Reglamento (CE) no 1970/2002 (4 ), con el fin de tener en cuenta las posteriores enmiendas al Código IGS adoptadas por la OMI. El...

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