Reglamento (CE) nº 206/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se fija el coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 22 al 29 de febrero de 2008 al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) nº 1002/2007 para el arroz originario y procedente de Egipto

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 206/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 2008 por el que se fija el coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 22 al 29 de febrero de 2008 al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1002/2007 para el arroz originario y procedente de Egipto LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1002/2007 de la Comisión (3) abrió un contingente arancelario de importación anual, por campaña de comercialización, de 32 000 toneladas de arroz del código NC 1006 originario y procedente de Egipto (número de orden 09.4097).

(2) De acuerdo con la comunicación efectuada con arreglo al artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) no 1002/2007, las solicitudes presentadas entre el 22 de febrero de 2008 a partir de las 13.00 horas, hora de Bruselas, y el 29 de febrero de 2008 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento, se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por lo tanto, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación y fijar un coeficiente de asignación que se aplique a las cantidades solicitadas.

(3) Resulta oportuno, asimismo, suspender la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 1002/2007 hasta que finalice el período contingentario en curso, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del citado Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario y procedente de Egipto, al amparo del contingente previsto en el Reglamento (CE) no 1002/2007, presentadas entre el 22 de febrero de 2008 a partir de las 13.00 horas, hora de Bruselas, y el 29 de febrero de 2008 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la...

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