Reglamento de Ejecución (UE) nº 967/2013 de la Comisión, de 9 de octubre de 2013, que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de maíz presentadas en el período comprendido entre el 27 de septiembre y el 4 de octubre de 2013 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) nº 969/2006

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 268/11

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 967/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2013

que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de maíz presentadas en el período comprendido entre el 27 de septiembre y el 4 de octubre de 2013 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n o

969/2006

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 969/2006 de la Comisión

( 3 ) abrió un contingente arancelario anual de importación de 277 988 toneladas de maíz (número de orden 09.4131).

(2) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 969/2006 fija en 138 994 toneladas la cantidad del tramo n o 2 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013.

(3) De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 969/2006 se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 27 de septiembre de 2013, a partir de las 13:00 horas, y el 4 de octubre de 2013, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden ex pedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

(4) Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) n o 969/2006 para el período contingentario en curso.

(5) Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

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