Reglamento de Ejecución (UE) nº 279/2011 de la Comisión, de 21 de marzo de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de marzo de 2011 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 76/48 Diario Oficial de la Unión Europea 22.3.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 279/2011 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2011

por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de marzo de 2011 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar

( 3

), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de marzo de 2011 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 891/2009, exceden de la cantidad disponible al amparo del número de orden

09.4320.

(2) En tales circunstancias, debe fijarse un coeficiente de asignación para la emisión de certificados correspondientes al número de orden 09.4320 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1301/2006. La presentación de nuevas solicitudes de certificados para dicho número de orden debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 891/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) n o 891/2009 entre el 1 y el 7 de marzo de 2011.

  2. La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los...

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