Reglamento de Ejecución (UE) nº 981/2013 de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2014 en el marco de determinados contingentes del GATT

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/39

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 981/2013 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2013

por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2014 en el marco de determinados contingentes del GATT

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos

( 2

), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, párrafo primero, y apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo III, sección 2, del Reglamento (CE) n o 1187/2009 establece el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar a los Estados Unidos de América al amparo de los contingentes del GATT contemplados en el artículo 21 del citado Reglamento.

(2) Las solicitudes de certificados de exportación para algunos grupos de productos y contingentes superan las cantidades disponibles para el ejercicio contingentario 2014. Deben fijarse pues coeficientes de asignación.

(3) En el caso de los grupos de productos y contingentes para los cuales las solicitudes presentadas corresponden a cantidades inferiores a las disponibles, es conveniente establecer que las cantidades restantes se asignen a los solicitantes proporcionalmente a las cantidades solicitadas. Procede también supeditar la asignación de cantidades suplementarias a la comunicación a la autoridad competente de las cantidades aceptadas por el agente económico en cuestión y al depósito de una garantía por parte de los agentes económicos interesados.

(4) Habida cuenta del plazo fijado para poner en marcha el procedimiento de fijación de tales coeficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 1187/2009, es preciso que el presente Reglamento se aplique lo antes...

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