Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Coexistencia de cultivos modificados genéticamente y cultivos convencionales y ecológicos

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Coexistencia de cultivos modificados genéticamente y cultivos convencionales y ecológicos' (2005/C 157/29) El 29 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen sobre la 'Coexistencia de cultivos modificados genéticamente y cultivos convencionales y ecológicos'.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. Voss).

En su 413o Pleno de los días 15 y 16 de diciembre de 2004 (sesión del 16 de diciembre de 2004), el Comité Económico y Social ha aprobado por 47 votos a favor, 13 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 El CESE considera necesario elaborar y fijar normas duraderas, seguras desde el punto de vista jurídico y aplicables en materia de coexistencia de cultivos de organismos modificados genéticamente (OMG) con cultivos convencionales y ecológicos y en materia de protección medioambiental del conjunto del sector alimentario y de los productos agrícolas, pesqueros y silvícolas, incluidos los cultivos en los ámbitos de los productos farmacéuticos y no alimentarios y de la investigación.

    1.2 La Comisión desea, por un lado, dejar aspectos significativos de la coexistencia en manos de los legisladores nacionales y, por otro, se propone abordar la cuestión importante para la forma futura que adquiera la coexistencia de la presencia accidental o técnicamente inevitable de OMG en semillas no modificadas genéticamente en el marco del procedimiento de comitología, de conformidad con la Directiva 2001/18 y con las Directivas sobre comercialización de semillas. Por consiguiente, es razonable intervenir en este debate con un dictamen de iniciativa, a fin de poner de relieve adecuadamente las cuestiones económicas y sociales en este contexto y pronunciarse sobre este asunto ante el Consejo, la Comisión y el Parlamento.

    1.3 El presente Dictamen de iniciativa tiene por objeto aclarar los aspectos de fondo más importantes de la coexistencia y también formular propuestas sobre cuáles de entre ellos convendría, desde el punto de vista del CESE, legislar a escala europea y cuáles a escala nacional y qué requisitos prácticos y directrices necesitan las empresas afectadas, en particular las del sector agrario.

    1.4 Dado que en mayo del presente año la Comisión puso fin a la moratoria relativa a la comercialización de OMG (1 ) como productos alimenticios, en vigor desde 1998, y que también tiene previsto próximamente adoptar una decisión sobre la autorización de cultivos de OMG, resulta de vital importancia establecer un marco práctico para la coexistencia.

  2. Observaciones previas y definiciones generales 2.1 La autorización de la comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG) -- para los cultivos vegetales y microbiológicos y para la cría de animales, -- con fines de investigación, -- como productos alimenticios y piensos, -- como materias primas para otros fines, incluidos los cultivos para la fabricación de productos farmacéuticos, -- con el objetivo de influir en la naturaleza (por ejemplo, eliminación de sustancias nocivas) y -- como recurso de ayuda destinado a los sectores agrícola y silvícola (por ejemplo, para luchar contra los parásitos y las malas hierbas), hace necesario establecer disposiciones relativas a la liberación de estos organismos en los alimentos, los piensos y en la naturaleza, así como a la actitud que debe adoptarse con respecto a los productos obtenidos a partir de dichos organismos.

    2.2 Las siguientes cuestiones ya han sido reguladas a escala europea:

    -- evaluación y gestión de los riesgos (2 ), 28.6.2005 C 157/155Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Comunicación para un debate de orientación sobre organismos modificados genéticamente y cuestiones conexas.

    http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh?p_action.gettxt=gt&doc=IP/04/118|0|RAPID&lg=EN.

    Autorizaciones de OMG de conformidad con el Derecho comunitario - Estado de la situación http://zs-l.de/saveourseeds/downloads/com_stand_gvo_28_01_04.pdf.

    Preguntas y respuesta sobre la regulación de los OMG en la UE http://zs-l. de/saveourseeds/downloads/com_fragen_antworten_28_01_04.pdf.

    (2 ) Directiva 2001/18/CEE de 12 de marzo de 2001 sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

    DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

    -- autorización, -- prescripciones en materia de etiquetado para alimentos y piensos (1 ), -- trazabilidad (2 ) y -- movimientos transfronterizos fuera del territorio de la Comunidad Europea (aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología) (3 ).

    2.3 Los siguientes ámbitos no se encuentran regulados hasta el momento a escala europea:

    -- prescripciones en materia de etiquetado para semillas y material de reproducción; la Comisión elabora actualmente una propuesta sobre este asunto (4 ), y -- enfoque práctico de las consecuencias económicas, sociales y culturales de la utilización de OMG (5 ); los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros abordan actualmente esta cuestión en el marco de la transposición de la Directiva 2001/18/CE y mediante el desarrollo de sus respectivas normativas nacionales, en particular en lo que respecta a las disposiciones relativas a los cultivos y a la responsabilidad civil en esta materia.

    2.4 La legislación ya aprobada por la Unión establece que los OMG deben ser objeto de un examen específico en materia de evaluación y gestión de riesgos, etiquetado y trazabilidad a lo largo de su ciclo de vida. Parte del principio de que renunciar a la utilización, pasiva o activa, de OMG debe ser posible y exige una renuncia total a la utilización de OMG en la agricultura y producción alimentaria biológicas (con excepción de algunos productos veterinarios). Prevé también la posibilidad de someter a condiciones particulares la liberación de OMG en algunas zonas, previa comprobación caso por caso, o bien de prohibirla en su totalidad.

    2.5 Los OMG son organismos vivos capaces de reproducirse y propagarse en el medio natural. Los sistemas biológicos de los que forman parte, y de los que no pueden extraerse fácilmente, no pueden ni aislarse herméticamente ni controlarse o gestionarse de la misma manera que en instalaciones cerradas, científicas, industriales o artesanales. La biosfera es fundamentalmente un sistema abierto globalmente interconectado, de cuyas leyes y comportamiento sólo tenemos en la actualidad un conocimiento y control limitados.

    2.6 Por estos motivos, el legislador europeo ha adoptado como punto de partida en materia de OMG el principio de cautela y la evaluación y reglamentación caso por caso. Al mismo tiempo ha otorgado gran importancia a la transparencia y a la libertad de elección en relación con la utilización de OMG.

    2.7 Esto ocurre en un contexto en que una mayoría de ciudadanos europeos se muestra escéptica o incluso hostil con respecto a la utilización de OMG en la agricultura, la silvicultura, los alimentos y los piensos.

    2.8 La coexistencia, por tanto, de formas de cultivo y utilización de la tierra con organismos modificados y no modificados genéticamente afecta a -- la agricultura, la silvicultura y la pesca, incluida la gestión de los bienes raíces, -- la totalidad del sector agroalimentario (transformación, comercio y gastronomía), -- la ordenación del suelo y el desarrollo económico a escala regional y local, -- la protección del consumidor y -- la protección medioambiental, en el marco temporal y espacial adecuado a cada caso.

    2.9 La Comisión Europea, en dictámenes no vinculantes, ha reducido hasta el momento la coexistencia a los aspectos meramente económicos de la convivencia de distintas formas de agricultura. Propone dejar esencialmente en manos de los Estados miembros la reglamentación de dichos aspectos. No obstante, en el Consejo de Ministros se discrepa sobre esta posición y el Parlamento Europeo la ha criticado (6 ).

    28.6.2005C 157/156 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.

    DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

    (2 ) Reglamento (CE) no 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente.

    DO L 268 de 18.10.2003, p. 24.

    Reglamento (CE) no 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente.

    DO L 10 de 16.1.2004, p. 5.

    (3 ) Reglamento (CE) no 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente.

    DO L 287 de 5.11.2003, p. 1.

    (4 ) Comisión Europea, septiembre de 2003, Preguntas y respuestas sobre la presencia de OMG en semillas.

    http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh?p_action.getfile=gf&doc=MEMO/03/186|0|RAPID&lg=DE&type=PDF.

    (5 ) Comisario Fischler, junio de 2003, Comunicación a la Comisión sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente y cultivos convencionales y orgánicos (pdf).

    http://zs-l.de/saveourseeds/downloads/Communication_Fischler_02_2003.pdf.

    (6 ) Resolución del Parlamento Europeo sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente y cultivos convencionales y ecológicos (2003/2098 (INI)).

    DO C 91 E de 15.4.2004, p. 680.

  3. Principales aspectos de la coexistencia (estructura) 3.1 Estado actual de la ciencia 3.1.1 La primera condición para regular la coexistencia es disponer de una base científica suficiente para evaluar la difusión y el cruce, en el espacio y en el tiempo, de OMG de distintas especies vegetales (y, en su caso, la difusión de microorganismos y animales), así...

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