Reglamento (CE) no 1658/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cofinanciación, con organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo europeas, de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 213/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.7.98

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1658/98 DEL CONSEJO de 17 de julio de 1998 sobre la cofinanciación, con organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo europeas, de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (2 ),

Considerando que, en su Comunicación al Consejo de 6 de octubre de 1975, la Comisión presentó sus orientaciones en materia de relaciones con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dedican a la cooperación al desarrollo, así como los criterios generales y modalidades de utilización de los cre´ditos destinados a las actividades de desarrollo llevadas a cabo por las ONG;

Considerando que la autoridad presupuestaria creó en 1976 una partida presupuestaria dedicada a la cofinanciación con las ONG, y que desde entonces ha venido aumentando constantemente la dotación de dicha partida, aumentándola de 2,5 millones de ecus en 1976 a 174 millones de ecus en 1995, sobre la base de los informes de utilización de dichos cre´ditos presentados anualmente por la Comisión;

(1 ) DO C 251 de 27.9.1995, p. 18.

(2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 1995 (DO C 17 de 22.1.1996, p. 455), Posición común del Consejo de 7 de julio de 1997 (DO C 307 de 8.10.1997, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 1997 (DO C 14 de 19.1.1998, p. 14).

Considerando que el Consejo, en su sesión del 28 de noviembre de 1977, aprobó los criterios generales y modalidades de utilización propuestos por la Comisión;

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de mayo de 1992 sobre la función de las ONG en la cooperación al desarrollo (3 ), reafirmó el papel específico e irremplazable de las ONG así como la utilidad y eficacia de sus actividades en favor del desarrollo, subrayando especialmente el papel privilegiado de las ONG en favor de los grupos marginales de las poblaciones de los países en desarrollo, la necesidad de mantener la autonomía de acción de las ONG y lo necesario de su función para promover los derechos humanos y el proceso de democratización desde la base;

Considerando que el Consejo, en su Resolución de 27 de mayo de 1991 relativa a la cooperación con las ONG, subrayó la importancia de la autonomía y la independencia de las ONG; que reconoció tambie´n la complementariedad necesaria entre el sistema comunitario de cooperación con las ONG y los trabajos del mismo tipo llevados a cabo a nivel nacional, así como la necesidad de flexibilidad en los procedimientos y en su aplicación;

Considerando que el Consejo, en sus conclusiones de 18 de noviembre de 1992, se congratuló de los criterios aplicados por la Comisión en lo que respecta a la selección de los proyectos de desarrollo y de educación que son objeto de cofinanciación, especialmente en la perspectiva del refuerzo del tejido democrático y del respeto de los derechos humanos en los países en desarrollo, y se congratuló muy especialmente de que la Comisión haya precisado claramente que el criterio de selección más importante sigue siendo la calidad del proyecto, apoyando sin reservas a la Comisión en la filosofía subyacente a este planteamiento;

(3 ) DO C 150 de 15.6.1992, p. 273.

L 213/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.7.98

Considerando que conviene establecer las modalidades de gestión aplicables a la cofinanciación con las ONG europeas de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. La Comunidad cofinanciará, junto con las ONG de desarrollo europeas definidas en el artículo 3, acciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas en los países en desarrollo. Se dará prioridad a las propuestas de acción basadas en iniciativas de los interlocutores en los países en desarrollo. Estas acciones, propuestas por las ONG europeas y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en los países en desarrollo, tendrán como objetivo la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y la capacidad de desarrollo endógena de los beneficiarios.

  2. La Comunidad cofinanciará, tambie´n con las ONG europeas definidas en el artículo 3, acciones de sensibilización y de información de la opinión pública europea sobre los problemas de...

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