2006/452/CE:Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República ...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (2006/452/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Visto el Tratado de adhesión de 16 de abril de 2003 y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Vista el Acta adjunta al Tratado de adhesión y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de Azerbaiyán, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a disponer determinados ajustes técnicos relacionados con los cambios institucionales y jurídicos de la Unión Europea.

(2) A reserva de su posible conclusión en una fecha posterior, el Protocolo ha sido negociado entre las Partes y ahora deberá ser firmado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros.

(3) El Protocolo será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de adhesión, a la espera de la conclusión de los procedimientos pertinentes para su celebración formal.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a...

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