Decisión del Consejo, de 16 de julio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 293/4 Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2012
ES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de julio de 2012
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de
Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra
(2012/653/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 753/2007 del Consejo
( 1 ) sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra
( 2
) («el Acuerdo»). Se añadió al mismo un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el mencionado Acuerdo de colaboración
( 3
) («el actual Protocolo»). El actual Protocolo expira el 31 de diciembre de 2012.
(2) La Unión ha negociado con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia un nuevo Protocolo en materia de pesca por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera («el Protocolo»).
(3) Como resultado de esas negociaciones, el 3 de febrero de 2012 se rubricó el nuevo Protocolo.
(4) A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la UE, el artículo 12 del Protocolo prevé su aplicación provisional a partir del 1 de enero de 2013.
(5) Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») a reserva de la celebración del mencionado Protocolo.
El texto del Protocolo...
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