Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

SectionDecision

23.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 293/5

ES

PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea

( 1 ), por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia

( 2 ), por otra

Artículo 1

Período de aplicación y posibilidades de pesca

  1. Las autoridades de Groenlandia autorizan a los buques pesqueros de la UE para llevar a cabo, por un período de tres años a partir del 1 de enero de 2013, actividades pesqueras dentro de los límites marcados por las posibilidades de pesca fijadas en el apartado 5 del presente artículo y las establecidas con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

    Las posibilidades de pesca fijadas en el apartado 5 del presente artículo podrán ser revisadas por la Comisión Mixta. Cuando la Comisión Mixta revise las posibilidades de pesca previstas en el apartado 5 del presente artículo, Groenlandia facilitará a la UE las posibilidades de pesca concedidas dentro de su zona económica exclusiva (ZEE).

  2. La Comisión Mixta aprobará, a más tardar el 1 de diciembre de cada año y, por primera vez, a más tardar el 1 de diciembre de 2013, las posibilidades de pesca para el año siguiente de las especies enumeradas en el apartado 5 del presente artículo, basándose en los dictámenes científicos disponibles, en el principio de precaución, en las necesidades del sector pesquero y, en particular, en las cantidades fijadas en el apartado 7 del presente artículo.

    En el supuesto de que la Comisión Mixta fije unas posibilidades de pesca inferiores a las indicadas en el apartado 5 del presente artículo, Groenlandia compensará a la UE en los años siguientes, otorgándole posibilidades de pesca equivalentes, o en esa misma campaña, otorgándole otras posibilidades de pesca.

    Si las Partes no se ponen de acuerdo en una compensación, se adaptarán proporcionalmente las disposiciones financieras establecidas en el artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo, incluidos los parámetros de cálculo del valor.

  3. La cuota de gamba nórdica de la zona oriental de Groenlandia podrá pescarse en caladeros occidentales de Groenlandia siempre y cuando existan acuerdos para la transferencia de cuotas, de empresa a empresa, entre armadores de Groenlandia y de la Unión Europea. Las autoridades de Groenlandia harán lo necesario para facilitar esos acuerdos cuando así se lo solicite la Comisión Europea en nombre de los Estados miembros de que se trate. El volumen anual máximo de la cuota que podrá transferirse de Groenlandia oriental a los caladeros de Groenlandia occidental será de 2 000 toneladas. La pesca llevada a cabo por los buques de la UE tendrá lugar en las mismas condiciones que las previstas en relación con una autorización de pesca expedida a un armador groenlandés, a reserva de lo dispuesto en el capítulo I del anexo.

  4. Groenlandia ofrecerá a la UE posibilidades de pesca adicionales. Si la UE las acepta, total o parcialmente, se aumentará proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a). La UE facilitará a Groenlandia su respuesta a más tardar seis semanas después de la recepción de la oferta. Si las autoridades de la UE rechazan la oferta o no responden en el plazo indicado, las autoridades de Groenlandia podrán ofrecer las posibilidades de pesca adicionales a otras partes.

  5. Nivel indicativo de las posibilidades de pesca autorizadas por Groenlandia (en toneladas):

    Componentes de la población 2013 2014 2015

    Bacalao en la subzona CIEM XIV y en la subzona 1 de la NAFO

    ( 1

    )

    2 200 2 200 2 200

    Gallineta nórdica pelágica en las subzonas CIEM XIV y V y en la subzona 1F de la NAFO

    ( 2 )

    3 000 3 000 3 000

    Gallineta nórdica demersal en las subzonas CIEM XIV y V y en la subzona 1F de la NAFO

    ( 3 )

    2 000 2 000 2 000

    Fletán negro en la subzona 1 de la NAFO - al sur de paralelo 68° Norte

    2 500 2 500 2 500

    Fletán negro en las subzonas CIEM XIV y V

    ( 4 )

    4 315 4 315 4 315

    Gamba nórdica en la subzona 1 de la NAFO

    3 400 3 400 3 400

    Gamba nórdica en las subzonas CIEM XIV y V

    7 500 7 500 7 500

    Fletán negro en la subzona 1 de la NAFO

    200 200 200

    Fletán en las subzonas CIEM XIV y V 200 200 200

    Cangrejo de las nieves en la subzona 1 de la NAFO

    ( 5 )

    250 250 250

    Capelán en las subzonas CIEM XIV y V

    ( 6 )

    60 000 60 000 60 000

    ( 1 ) La Comunidad Europea se convirtió en la Unión Europea el 1 de diciembre de 2009.

    ( 2 ) El Gobierno Autónomo de Groenlandia se convirtió en el Gobierno de Groenlandia el 21 de junio de 2009.

    Granadero spp. en las subzonas CIEM XIV y V

    ( 7 )

    100 100 100

    L 293/6 Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2012

    ES

    Componentes de la población 2013 2014 2015

    Granadero spp. en la subzona 1 de la NAFO

    ( 7 )

    100 100 100

  6. Cuando la situación de las poblaciones lo permita, las cantidades mínimas para mantener las actividades pesqueras en Groenlandia se fijan en los siguientes niveles anuales (en toneladas):

    (

    1 ) En caso de que las normas de control de las capturas se apliquen a través de un plan de gestión plurianual aprobado por las autoridades de Groenlandia, podría resultar necesario revisar las cifras en consecuencia. Si esta revisión conduce a posibilidades de pesca adicionales para la Unión Europea, se incrementará proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo.

    (

    2 ) Debe pescarse con redes de arrastre pelágico.

    (

    3 ) Debe pescarse con redes de arrastre.

    (

    4 ) No deberá ser pescado por más de 6 buques al mismo tiempo. Este límite de capturas y limitación del esfuerzo pesquero podrá revisarse en función de un plan de gestión múltiple concertado entre Estados ribereños. Si esta revisión conduce a posibilidades de pesca adicionales para la Unión Europea, se incrementará proporcionalmente la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo.

    (

    5 ) Las actividades de pesca tendrán lugar exclusivamente de conformidad con la legislación nacional de Groenlandia.

    (

    6 ) Cuando sea capturable, la Unión Europea podrá pescar hasta un 7,7 % del TAC de capelán durante la campaña de pesca que va del 20 de junio al 30 de abril del año siguiente. En consecuencia, la contrapartida financiera mencionada en el artículo 2, apartado 2, letra a), del Protocolo se incrementará proporcionalmente. Groenlandia comunicará a la UE el TAC preliminar mucho antes del inicio de la campaña de pesca, lo antes posible y en todo caso antes de finalizar mayo.

    (

    7 ) El granadero y el granadero de roca no serán objeto de pesca, capturándose solo como captura accesoria en asociación con otras especies objetivo, y deberán ser objeto de notificación separada.

  7. Gestión de las capturas accesorias

    Por captura accesoria se entiende la captura no deseada de cualquier organismo marino vivo.

    A efectos del presente Protocolo, las capturas accesorias, que se tendrán en cuenta en los límites de capturas accesorias, son las capturas de especies de interés comercial no incluidas entre las especies objetivo del buque que figuran en la autorización de pesca.

    Los buques pesqueros de la UE que faenen en la ZEE de Groenlandia deberán atenerse a las disposiciones aplicables en materia de capturas accesorias para las especies y las poblaciones de peces distribuidas en las aguas de Groenlandia y, en particular, para las enumeradas en el artículo 1, apartado 5. Además, está prohibido en la ZEE de Groenlandia el descarte de capturas realizadas en las poblaciones de peces gestionadas mediante límites de capturas o de esfuerzo en las aguas de Groenlandia.

    Las cantidades máximas que podrán capturarse en calidad de capturas accesorias se limitan a un porcentaje del 10 % de la cuota de la población objetivo según consta en la autorización de pesca para todas las actividades pesqueras, excepto para las dirigidas a la gamba nórdica, caso en que el porcentaje se reduce al 5 %. Cuando se haya agotado una cuota de la UE para una especie determinada, las cantidades máximas que podrán capturarse en calidad de capturas accesorias se limitarán a un porcentaje del 5 % de la cuota de la población objetivo.

    Las capturas accesorias efectuadas sobre las poblaciones de peces con respecto a las cuales la Unión Europea disfruta de posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia deberán deducirse de las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces correspondientes asignadas a la UE.

    Las capturas accesorias y su composición específica serán objeto de revisión anual en el marco de la Comisión Mixta.

    Especie NAFO 1 CIEM XIV/V

    Bacalao 30 000

    Gallineta nórdica 2 500 10 000

    Fletán negro 4 700 4 000

    Gamba nórdica 75 000 1 500

  8. Groenlandia no expedirá autorizaciones de pesca a buques de la UE al margen del presente Protocolo.

Artículo 2

Contrapartida financiera - Modalidades de pago

  1. Para el período indicado en al artículo 1, apartado 1, del presente Protocolo, la contrapartida financiera de la UE contemplada en el artículo 7 del Acuerdo ascenderá a 17 847 244 EUR anuales.

  2. Dicha contrapartida financiera incluirá:

    a) Un importe anual correspondiente al acceso a la ZEE de Groenlandia de 15 104 203 EUR.

    Esta cifra incluirá una reserva financiera de 1 500 000 EUR. Los pagos a partir de esta reserva se realizarán de conformidad con el método establecido en el apartado 4, a fin de compensar las cantidades adicionales de especies ofrecidas por Groenlandia que excedan de las fijadas en el artículo 1, apartado 5, y aceptadas por la UE.

    b) Un importe específico de 2 743 041 EUR anuales destinado al apoyo y a la aplicación de la política...

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