Recomendación de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (1)

SectionAuto
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2005

relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/737/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, Considerando lo siguiente:

(1) En abril de 2004 la Comisión adoptó una Comunicación sobre la gestión de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior.

(2) El Parlamento Europeo, en su informe de 15 de enero de 2004 (1), declaró que los titulares de derechos debían poder beneficiarse de la protección de los derechos de autor y derechos afines, cualquiera que sea el lugar donde se establezcan estos derechos y con independencia de las fronteras nacionales o los métodos de utilización, durante todo su período de vigencia.

(3) El Parlamento Europeo destacó también que toda iniciativa de la Comunidad respecto a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines debe fortalecer la confianza de los artistas, incluidos escritores y músicos, en que se compensará económicamente la utilización paneuropea de sus obras creativas (2).

(4) Las nuevas tecnologías han conducido a la aparición de una nueva generación de usuarios comerciales que utilizan obras musicales y otras prestaciones en línea. La prestación de servicios legales de música en línea supone la gestión de toda una serie de derechos de autor y derechos afines.

(5) Una de las categorías de derechos es el derecho exclusivo de reproducción, que ampara todas las reproducciones efectuadas en el proceso de distribución en línea de una obra musical. Otras categorías son el derecho de comunicación al público de obras musicales, el derecho a una remuneración equitativa por la comunicación al público de otras prestaciones y el derecho exclusivo de poner a disposición del público una obra musical u otras prestaciones.

(6) En el marco de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (3) y de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (4), es necesario disponer de una licencia para cada uno de los derechos en cuestión en la explotación en línea de las obras musicales. Estos derechos pueden ser administrados por gestores colectivos de derechos, que prestan, como agentes, algunos servicios de gestión a los titulares de derechos, o por los propios titulares de los derechos.

(7) La concesión de licencias sobre derechos en línea se limita con frecuencia a un determinado territorio y los usuarios comerciales negocian en cada Estado miembro con cada uno de los respectivos gestores colectivos de derechos para cada derecho incluido en la explotación en línea.

(8) No obstante, en la era de la explotación en línea de las obras musicales, los usuarios comerciales necesitan una política en materia de licencias acorde con la omnipresencia del entorno en línea y que tenga un ámbito multiterritorial. Por tanto, conviene establecer un sistema de licencias...

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