Asunto C-405/03: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te's-Gravenhage, de fecha 28 de agosto de 2003, en el asunto entre Class International B.V. y 1) Colgate-Palmolive Company, 2) Unilever N.V., 3) Smithkline Beecham PLC, 4) Beecham Group PLC

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C 304/12 ES 13.12.2003Diario Oficial de la Unión Europea 1. El artículo 12 del Tratado CE (en la versión resultante del Tratado de Amsterdam), ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a los artículos 1 bis, apartado 1, número 1, y 10, apartado 1, número 1, de la Einkommensteuergesetz (Ley alemana del impuesto sobre la renta) con arreglo a los cuales un sujeto pasivo residente en Alemania no puede deducir de la base imponible la pensión alimenticia que paga a su antigua esposa residente en Austria, mientras que sí tendría derecho a hacerlo si ésta siguiera residiendo en Alemania? 2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: el artículo 18 CE, apartado 1, ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a los artículos 1 bis, apartado 1, número 1, y 10, apartado 1, número 1, de la Einkommensteuergesetz (Ley alemana del impuesto sobre la renta) con arreglo a los cuales un sujeto pasivo residente en Alemania no puede deducir de la base imponible la pensión alimenticia que paga a su antigua esposa residente en Austria, mientras que sí tendría derecho a hacerlo si ésta siguiera residiendo en Alemania? Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te's-Gravenhage, de fecha 28 de agosto de 2003, en el asunto entre Class International B.V. y 1) Colgate-Palmolive Company, 2) Unilever N.V., 3) Smithkline Beecham PLC, 4) Beecham Group PLC (Asunto C-405/03) (2003/C 304/17) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Gerechtshof te's-Gravenhage, dictada el 28 de agosto de 2003, en el asunto entre entre Class International B.V. y 1) Colgate-Palmolive Company, 2) Unilever N.V., 3) Smithkline Beecham PLC, 4) Beecham Group PLC, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2003. El Gerechtshof te's-Gravenhage solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Puede el titular de una marca oponerse a la introducción, llevada a cabo sin su consentimiento, de mercancías procedentes de terceros países, que llevan una marca en el sentido de la Directiva y/o del Reglamento no 40/94 (1), en el territorio de un Estado miembro (en el presente asunto, el territorio de los Países Bajos o de los Estados del Benelux) en el marco de comercio de tránsito, como se describe a continuación? 2) ¿Incluye el término 'uso en el tráfico económico' en el sentido del artículo...

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