Decisión Atalanta/6/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 22 de julio de 2009, por la que se nombra al Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)

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L 192/68 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2009

ES

DECISIÓN Atalanta/6/2009 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 22 de julio de 2009

por la que se nombra al Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)

(2009/559/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

( 1

) (Atalanta), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a que adoptase las decisiones sobre el nombramiento del Comandante de la Fuerza de la Unión Europea.

(2) El 17 de marzo de 2009, el CPS adoptó la Decisión Atalanta/1/2009

( 2 ) por la que nombró al capitán de navío Sr. Juan GARAT CARAMÉ Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

(3) El Comandante de la Operación de la Unión Europea recomendó que se nombrase al contraalmirante Sr. Peter BINDT nuevo Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

(4) El Comité Militar de la Unión Europea respaldó dicha recomendación.

(5) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al...

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