Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la información sobre el consumo de combustible facilitada al consumidor al comercializar vehículos de turismo nuevos

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la informaci n sobre el consumo de combustible facilitada al consumidor al comercializar veh culos de turismo nuevos (98/C 305/02) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 489 final -- 98/0272(SYN) (Presentada por la Comisi n el 3 de septiembre de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su art culo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 C del Tratado en cooperaci n con el Parlamento Europeo, (1) Considerando que el art culo 130 R del Tratado prev la utilizaci n prudente y racional de los recursos naturales; que el uso racional de la energ a es uno de los principales instrumentos por los que este objetivo puede alcanzarse y reducirse la contaminaci n medioambiental;

(2) Considerando que la Comunidad reconoce que la concentraci n de gases de efecto invernadero en la atm sfera deber a estabilizarse en un nivel que evite una interferencia antropog nica peligrosa en el sistema clim tico;

(3) Considerando que la Comunidad se compromete, con arreglo al Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clim tico, a estabilizar las emisiones de di xido de carbono en los niveles de 1990 para el a o 2000;

(4) Considerando que la Comunidad ha aceptado el objetivo de reducir sus emisiones de una serie de gases de efecto invernadero en un 8 % durante el per odo 2008-2012 en relaci n con los niveles de 1990 como parte del Protocolo de las Partes en el Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clim tico acordado en diciembre de 1997 en la Conferencia de Kioto;

(5) Considerando que una Estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 producidas por los veh culos de turismo y potenciar el ahorro de energ a ( ) fue propuesta por la Comisi n y respaldada por el Consejo en sus conclusiones de 25 de junio de 1996;

(6) Considerando que la informaci n desempe a un papel fundamental en el comportamiento de las fuerzas del mercado y que aportar informaci n precisa, pertinente y comparable sobre el consumo espec fico de combustible de los veh culos de turismo puede influir en la elecci n del consumidor en favor de los autom viles que utilicen menos combustible y por lo tanto emitan menos CO2, impulsando de ese modo a los fabricantes a dar los pasos necesarios para reducir el consumo de los veh culos que fabrican;

(7) Considerando que es necesario, por lo tanto, desarrollar una etiqueta de consumo de combustible para todos los turismos que se expongan en los puntos de venta;

(8) Considerando que, con arreglo a los principios de subsidiaridad y de proporcionalidad establecidos en el art culo 3 B del Tratado, los objetivos de la presente Directiva, que es un elemento capital en la mencionada Estrategia comunitaria, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y por consiguiente pueden lograrse mejor a nivel comunitario; que la Directiva se limita a lo m nimo necesario para alcanzar estos objetivos y no exceder de lo necesario a estos efectos;

( ) COM(95) 689 final.

C 305/2 3.10.98Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

(9) Considerando que dicha etiqueta deber a incluir informaci n sobre el consumo de combustible y las emisiones espec ficas de CO2 que se hayan determinado de acuerdo con las normas armonizadas y los m todos establecidos por la Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximaci n de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el consumo de combustible de los veh culos de motor ( ), cuya ltima modificaci n la constituye la Directiva 93/116/CE de la Comisi n ( );

(10) Considerando que es necesario proporcionar informaci n normalizada suplementaria sobre el consumo de combustible de todos los modelos del mercado de autom viles nuevos de forma adecuada, tanto en el punto de venta como a partir de los organismos designados en cada Estado miembro; que tal informaci n puede ser til para los consumidores que formulan su decisi n de compra antes de entrar en el local de exposici n o que optan por no acudir a los servicios de un concesionario o visitar una sala de exposici n a la hora de adquirir un veh culo de turismo;

(11) Considerando que es importante informar a los clientes potenciales, en el punto de venta, de cu les son las versiones de turismos disponibles en un determinado concesionario con mejor rendimiento en cuanto a combustible;

(12) Considerando que todo el material de promoci n, preparado por el fabricante o el concesionario y utilizado en la comercializaci n de nuevos turismos, deber a incluir los datos de consumo de combustible correspondientes a los veh culos en cuesti n,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Art culo 1

La presente Directiva tiene por objeto garantizar que se proporcione a los consumidores informaci n relativa al consumo de combustible de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se den en arrendamiento financiero en la Comunidad.

Art culo 2

A los fines de la presente Directiva se entender por:

'Turismo': el veh culo de motor de la categor a M1, tal y como se define en el anexo 1 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo ( ), destinado al transporte de personas que tenga, adem s del asiento de conductor, ocho plazas sentadas como m ximo. Quedar n excluidos de las disposiciones de la presente Directiva los veh culos que correspondan al mbito de aplicaci n de la Directiva 92/61/CEE del Consejo ( ).

( ) DO L 375 de 31.12.1980, p. 36.

( ) DO L 329 de 30.12.1993, p. 39.

( ) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

( ) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72.

'Veh culo de turismo nuevo': cualquier veh culo de turismo que no se haya vendido previamente a una persona que lo haya comprado con una finalidad que...

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