Reglamento (CE) n° 1026/94 de la Comisión de 2 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1538/91 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral          

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REGLAMENTO (CE) N° 1026/94 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1538/91 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3204/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1538/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2891/93 (4), determina, en lo que se refiere al control del contenido en agua de los pollos congelados y ultracongelados, el laboratorio comunitario de referencia y sus competencias y tareas; que conviene fijar una ayuda financiera comunitaria para que el laboratorio comunitario de referencia esté en condiciones de realizar las tareas previstas;

Considerando que, en un primer momento, la ayuda financiera comunitaria deberá abarcar un período de tres años; que esta disposición se examinará de nuevo con vistas a establecer una prórroga antes de la expiración del período inicial;

Considerando que debe celebrarse un contrato entre la Comunidad Europea y el laboratorio comunitario de referencia para determinar las condiciones que regulen el pago de la ayuda;

Considerando que el Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 14 bis del Reglamento (CEE) n° 1538/91 se añadirá el apartado 14 siguiente:

14. La Comunidad concederá al laboratorio comunitario de referencia "Het Spelderholt" Center for Poultry Research and Information Services, Beekbergen, Países Bajos, una ayuda financiera máxima de 75 000 ecus, durante un período de tres años, para la realización de las tareas contempladas en el punto 1 del Anexo IX.

La ayuda financiera se abonará al laboratorio de referencia de conformidad con las cláusulas del contrato que se celebre entre la...

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