Directiva 2009/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 262/40 Diario Oficial de la Unión Europea 6.10.2009

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2009/107/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de septiembre de 2009

por la que se modifica la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE

( 3 ) establece un período transitorio de diez años, a partir del 14 de mayo de 2000, fecha de entrada en vigor de dicha Directiva, durante el cual los Estados miembros pueden aplicar sus normas o prácticas nacionales respecto a la comercialización de biocidas y, en particular, autorizar la comercialización de biocidas que contengan sustancias activas no incluidas todavía en la lista positiva que figura en dicha Directiva, es decir, sus anexos I, IA o IB.

(2) El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE establece un programa de trabajo de diez años, también a partir del 14 de mayo de 2000, durante el cual deben estudiarse sistemáticamente todas las sustancias activas contenidas en biocidas ya comercializadas antes de esa fecha y, de considerarse aceptables desde el punto de vista de la salud humana y animal y del medio ambiente, deben incluirse en la lista positiva que figura en dicha Directiva.

(3) En el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso i), y apartado 2, letra c), inciso i), de la Directiva 98/8/CE se establece la protección durante un período de diez años, también a partir del 14 de mayo de 2000, de toda la información presentada a efectos de dicha Directiva, salvo que en algún Estado miembro determinado se haya concedido un período de protección más breve, en cuyo caso se aplicará en su territorio este último plazo. Dicha protección se refiere solo a la información presentada para avalar la inclusión en la lista positiva que figura en la Directiva 98/8/CE de sustancias activas utilizadas en biocidas ya comercializadas antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva 98/8/CE, las sustancias activas denominadas «existentes».

(4) Una vez la sustancia activa existente haya sido evaluada e incluida en la lista positiva de la Directiva 98/8/CE, se considera que su mercado está armonizado, y las normas transitorias de comercialización de productos que contengan la sustancia activa se sustituyen por las disposiciones de dicha Directiva.

(5) De acuerdo con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE, la Comisión ha presentado un informe sobre los progresos del programa de trabajo de diez años, dos años antes de su terminación. Según las conclusiones de dicho informe, se espera que la revisión de un importante número de sustancias activas no esté terminada para el 14 de mayo de 2010. Por otra parte, incluso en relación con las sustancias activas sobre cuya inclusión en la lista positiva de la...

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