Reglamento (CE) nº 1762/2003 de la Comisión, de 7 de octubre de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2002/03, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1762/2003 DE LA COMISIÓN de 7 de octubre de 2003 por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2002/03, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento (CE) no 680/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el primer guión del apartado 8 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (3), modificado por el Reglamento (CE) no 1140/2003 (4), dispone que los importes de la cotización por la producción de base y de la cotización B, así como, en su caso, el coeficiente contemplado en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001, correspondientes al azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina, deben fijarse antes del 15 de octubre para la campaña de comercialización anterior.

(2) En la campaña de comercialización de 2002/03, la pérdida global previsible constatada de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 conduce, de conformidad con los apartados 3 y 4 de dicho artículo, a utilizar los importes de 2 % para la cotización de base y de 19,962 % para la cotización B.

(3) La pérdida global constatada sobre la base de los datos conocidos y en aplicación del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 se compensa íntegramente por medio de los ingresos de la cotización de base y de la cotización B. Por consiguiente, no es necesario fijar, para la campaña de 2002/03, el coeficiente mencionado en el apartado 2 del artículo 16 de dicho Reglamento.

(4) El Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de las cotizaciones por la producción del sector del azúcar correspondientes a la campaña de comercialización de 2002/03 quedan fijados en:

  1. 12,638 euros por tonelada de azúcar blanco como cotización por la producción de base para el azúcar A y el azúcar B;

  2. 126,139 euros por tonelada de azúcar blanco...

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