Ayuda de Estado Francia Ayuda de Estado C 15/2004 (ex N 267/2003) Ayudas al sector de los productores y comerciantes de los vinos de licor Pineau des Charentes, Floc de Gascogne, Pommeau de Normandie y Macvin du Jura Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDA DE ESTADO -- FRANCIA Ayuda de Estado C 15/2004 (ex N 267/2003) -- Ayudas al sector de los productores y comerciantes de los vinos de licor Pineau des Charentes, Floc de Gascogne, Pommeau de Normandie y Macvin du Jura Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2005/C 42/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 20 de abril de 2004, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus observaciones sobre la ayuda en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación, enviándolas a la siguiente dirección:

Comisión Europea Dirección General de Agricultura Dirección H. Legislación Agraria Loi 130 5/128

B-1049 Bruselas Fax no 296 7672

Dichas observaciones serán comunicadas a Francia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN Por carta de 23 de junio de 2003, la Representación Permanente de Francia ante la Unión Europea notificó a la Comisión la medida antes citada de conformidad con el apartado 3 del artículo 88.

La Comisión ha decidido incoar el procedimiento de examen previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a las citadas ayudas por cuanto existen dudas sobre su compatibilidad con el artículo 90 del Tratado y, por tanto, con los artículos 87 a 89 del Tratado.

Mecanismo de ayuda notificado Las ayudas notificadas son prolongación de las que habían sido notificadas y aprobadas anteriormente por la Comisión en el marco de las ayudas estatales no N 703/95 y no N 327/98, y se destinarán a campañas de publicidad y promoción, a programas de investigación y experimentación, a actividades de asistencia técnica y a medidas de fomento de productos de calidad. En relación con el conjunto de las organizaciones interprofesionales interesadas y el conjunto de las ayudas descritas a continuación, está previsto un presupuesto global para un período de 5 años de 12 000 000 euros, desglosado del siguiente modo: Pineau des Charentes, 9 360 000 euros; Floc de Gascogne, 2 040 000 euros; Pommeau de Normandie, 360 000 euros y Macvin du Jura, 240 000 euros.

Las actividades de investigación, de asistencia técnica y de fomento de productos de calidad serán financiadas únicamente por el Estado con recursos presupuestarios. Las campañas de publicidad y promoción serán financiadas en parte por el Estado y en parte por las organizaciones interprofesionales interesadas mediante la recaudación de cuotas voluntarias obligatorias (denominadas en lo sucesivo 'CVO') a sus miembros. El Estado contribuirá con un 50 % como máximo a la financiación de campañas publicitarias en el territorio de la Unión Europea. Las CVO se percibirán por los volúmenes de vinos de licor con DOC comercializados por los viticultores, los destiladores profesionales, los comerciantes y los mayoristas establecidos en la zona de producción de la DOC de que se trate.

Evaluación de estas medidas por parte de la Comisión Por lo que respecta, en primer lugar, a la naturaleza de las cuotas en cuestión, la Comisión observa que el Gobierno francés impuso su obligatoriedad en el marco de un procedimiento de ampliación de los acuerdos interprofesionales. La ampliación de los acuerdos se llevó a cabo mediante adopción de una orden publicada en el Journal officiel de la République française (Boletín Oficial de la República Francesa). De ello se desprende que fue necesario un acto de la autoridad pública para que las citadas cuotas surtieran plenamente efecto. Por este motivo, la Comisión considera por el momento que se trata de impuestos parafiscales, es decir, de recursos públicos. La financiación de las medidas correspondiente constituye, pues, una ayuda estatal en favor de los productos vitícolas en cuestión.

18.2.2005C 42/2 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

  1. Ayudas 1.1. Campañas de publicidad y promoción Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE (1 ) prevén criterios negativos y positivos que han de ser respetados por todos los regímenes de ayuda nacionales. Así, según los puntos 16 a 30 de las directrices, las campañas publicitarias no han de ser contrarias al artículo 28 del Tratado ni al Derecho comunitario derivado y no han de estar orientadas en función de empresas determinadas. La Comisión considera en estos momentos que tales ayudas parecen cumplir los requisitos establecidos a escala comunitaria, aunque, en la fase actual, se impone un compromiso en cuanto a la naturaleza secundaria de las referencias al origen nacional de los productos.

    1.2. Actividades de investigación La compatibilidad de estas ayudas se deberá comprobar a la luz del encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo (2 ) y de la Comunicación de la Comisión por la que se modifica dicho encuadramiento (3 ). Así, es compatible con el mercado común un porcentaje de ayuda de hasta un 100 %, siempre y cuando se cumplan las cuatro condiciones siguientes: la ayuda ha de revestir interés general para el sector; deberá publicarse información al respecto en publicaciones adecuadas; los resultados de los trabajos se facilitarán siguiendo un criterio de equidad tanto en términos de costes como de tiempo; la ayuda deberá ajustarse a los criterios comerciales internacionales suscritos por la UE. La Comisión considera por el momento que se han cumplido las condiciones aplicables.

    1.3. Actividades de asistencia técnica y de fomento de productos de calidad Las directrices relativas al sector agrario prevén en sus puntos 13 y 14 que este tipo de ayudas han de ser autorizadas, con un porcentaje del 100 %, cuando pueden acceder a ellas todas las personas con derecho a solicitarlas que ejercen sus actividades en la zona en cuestión, siempre que se cumplan determinadas condiciones definidas objetivamente y el importe total de la ayuda concedida no supere los 100 000 euros por beneficiario y por período de tres años o, en el caso de las PYME, el 50 % de los gastos subvencionables, según cual sea la cifra más elevada. Las autoridades francesas se han comprometido a cumplir estas condiciones. La Comisión considera que, por el momento, las ayudas parecen responder a los requisitos establecidos a escala comunitaria.

  2. Financiación de las ayudas De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (4 ), la Comisión suele considerar que la financiación de una ayuda estatal mediante gravámenes obligatorios puede incidir en la ayuda, teniendo un efecto protector que va más allá de la ayuda propiamente dicha. Las cuotas en cuestión constituyen gravámenes obligatorios. Según esa misma jurisprudencia, la Comisión estima que una ayuda no puede financiarse con impuestos parafiscales que también gravan productos importados de los demás Estados miembros.

    La Comisión considera que, dado que la única producción gravada es la producción nacional de vinos de licor con DOC objeto de la medida, puede concluirse de momento que ningún producto importado queda gravado con impuestos.

    Según sentencia del Tribunal (5 ), un impuesto debe considerarse constitutivo de una violación de la prohibición de discriminación establecida en el artículo 90 del Tratado si las ventajas que supone la asignación de los ingresos procedentes del tributo benefician especialmente a los productos nacionales gravados que son transformados o comercializados en el mercado nacional, compensando sólo una parte de la carga que recae sobre éstos y desfavoreciendo así a los productos nacionales exportados. Las autoridades francesas se comprometen a velar por que los productos exportados no se vean menos beneficiados por las medidas financiadas con las cuotas interprofesionales que los productos comercializados en el mercado nacional.

  3. Compatibilidad con otras disposiciones del Tratado La Decisión de la Comisión sobre la ayuda estatal no N 703/95 fue anulada mediante sentencia del Tribunal de Justicia (6 ).

    En dicha sentencia, el Tribunal recuerda que, durante los años 1992 y 1993, el Gobierno francés modificó su normativa nacional aplicable en materia de impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas y estableció un régimen de tributación diferenciada para los vinos de licor y para los vinos dulces naturales. El Tribunal señala que, de las dos denuncias presentadas el 24 de marzo de 1995 por la Associação de Exportadores de Vinho do Porto (Asociación de Exportadores de Vino de Oporto;

    en lo sucesivo, 'AEVP'), se desprende claramente que éstas se basaban fundamentalmente en la existencia de una conexión entre, por una parte, la diferencia de tributación entre los vinos de licor y los vinos dulces naturales y, por otra parte, la ayuda a los productores franceses de vinos de licor. En efecto, en su segunda denuncia, que se basaba en la infracción de los artículos 92 y 93 del Tratado (actualmente artículos 87 y 88

    CE), la AEVP sostuvo expresamente que la ayuda controvertida estaba destinada a compensar a los productores franceses de vinos de licor por esta diferencia de tributación, lo que implicaba, en esencia, que sólo los productores extranjeros de vinos de licor se hallaban sujetos al nivel impositivo más elevado.

    18.2.2005 C 42/3Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 252 de 12.9.2001.

    (2 ) DO C 45 de 17.2.1996.

    (3 ) DO C 48 de 13.2.1998.

    (4 ) TJCE, 25 de junio de 1970, asunto 47/69, Gobierno de la República Francesa contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. XVI, p. 487.

    (5 ) Sentencia de 23 de abril de 2002 en el asunto C-234/99, Nygard,

    Rec. 2002, p. I-3657.

    (6 ) Sentencia del...

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