Decisión 2006/201/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, relativa a la prórroga del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh MOA)...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) DECISIÓN 2006/201/PESC DEL CONSEJO de 27 de febrero de 2006 relativa a la prórroga del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh -- MOA) y de su personal EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de septiembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/643/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh -- MOA) (1).

(2) El artículo 7 de la Acción Común 2005/643/PESC dispone que el estatuto del personal en Indonesia de la Misión de Observación en Aceh, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el funcionamiento adecuado de dicha Misión, se decidirán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado.

(3) Tras las negociaciones con el Gobierno de Indonesia, el Consejo adoptó el 3 de octubre de 2005 la Decisión 2005/765/PESC, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh -- MOA) y de su personal (2), por la que se autorizaba la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(4) Tal como se declara en la Nota del Ministro de Asuntos Exteriores de Indonesia de fecha 14 de septiembre de 2005 y sus anexos, en relación con los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación en Aceh (MOA) y de su personal, y en la respuesta del Secretario General/Alto Representante de fecha 3 de octubre de 2005, el Acuerdo en forma de Canje de Notas puede prorrogarse de común acuerdo por otro período de hasta seis meses (3).

(5) El 13 de febrero de 2006, el Gobierno de Indonesia invitó a la Unión Europea a prorrogar el mandato de la Misión de Observación en Aceh por un período de tres meses.

(6) El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/202/PESC, por la...

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