Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 260/739

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de junio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Moldavia con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (1).

(2) Teniendo en cuenta la estrecha relación histórica y los lazos cada vez más fuertes entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), culminaron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 29 de noviembre de 2013.

(3) El 10 de marzo de 2014, la Comisión propuso al Consejo que el Acuerdo se firmara en nombre de la Unión y se aplicara en parte de manera provisional de conformidad con su artículo 464, a la espera de su celebración en una fecha posterior.

(4) El Acuerdo abarca asuntos incluidos en el ámbito de competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, concretamente los relacionados en el artículo 77, letra i), del Acuerdo.

(5) Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

(6) La firma y celebración del Acuerdo están sujetas a procedimientos por separado en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(7) Con arreglo al artículo 102 del Tratado Euratom, un acuerdo no puede entrar en vigor para la Comunidad Económica de la Energía Atómica hasta que los Estados miembros hayan notificado...

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