Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.26117 — C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a Aluminium of Greece SA [notificada con el número C(2011) 4916]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/83

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2011

relativa a la ayuda estatal SA.26117 - C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a Aluminium of Greece SA

[notificada con el número C(2011) 4916]

(El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/339/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión de la Comisión por la que se incoa el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

( 1

),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) En julio de 2008 la Comisión recibió dos denuncias relativas a la supuesta concesión de ayuda a Aluminium of Greece y a su sucesora Aluminium SA, sucesora absoluta de Aluminium of Greece en el ámbito de la producción de aluminio desde julio de 2007 (en lo sucesivo denominadas conjuntamente «AoG»). Las denuncias se refieren a dos supuestas medidas de ayuda estatal: la aplicación de una tarifa eléctrica preferente y la construcción de un gasoducto que conecta AoG con la red principal.

    (2) Por carta de 27 de enero de 2010, la Comisión informó a Grecia de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con las medidas.

    (3) Grecia presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación de la Comisión el 31 de marzo de 2010.

    (4) La Decisión de incoación de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas.

    (5) La Comisión recibió observaciones de dos partes interesadas: el 12 de mayo de 2010 y el 4 de mayo de 2011 las de AoG, y el 17 de mayo de 2010 las de Public Power Corporation (en lo sucesivo denominada «PPC»), la empresa estatal que aplicó una de las supuestas medidas (la tarifa eléctrica preferente). Dichas observaciones se transmitieron a Grecia, a la que se dio la oportunidad de responder, y sus observaciones se recibieron el 16 de julio de 2010, el 6 de agosto de 2010 y el 16 de mayo de 2011.

    (6) La Comisión solicitó información adicional a las autoridades griegas el 1 de diciembre de 2010. Grecia respondió mediante carta fechada el 11 de febrero de 2011.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA SUPUESTA AYUDA

    II.a) BENEFICIARIO

    (7) AoG es una gran empresa con sede en la región de Viotia, Grecia, que se dedica a la producción de aluminio como materia prima. En julio de 2007 AoG se dividió en dos empresas de nueva creación tras una separación de sectores: a) Aluminium SA, y b) Endessa Hellas SA. Aluminium se hizo cargo de la producción de aluminio y Endessa Hellas de la producción de electricidad (AoG había adquirido permisos de producción de electricidad unos años antes). Por lo tanto, Aluminium es la sucesora absoluta de AoG en el ámbito de la producción de aluminio. AoG posee también tres unidades de producción de electricidad ubicadas junto a su planta de producción de aluminio. En 2009 alcanzó un volumen de negocios de 427,3 millones EUR (con unos beneficios antes de impuestos de 34,4 millones EUR) y 960 empleados. En 2006 (el año anterior al de la aplicación de las medidas de ayuda objeto de la investigación) obtuvo un volumen de negocios de 470,9 millones EUR (un incremento del 23 % desde 2005), con un beneficio antes de impuestos de 102,5 millones EUR (un incremento del 39 % desde 2005), y disponía de 1 047 empleados. Pertenece al grupo empresarial privado Mitilineos SA desde 2005.

    ( 1 ) DO C 96 de 16.4.2010, p. 7.

    ( 2 ) Véase la nota 1.

    L 166/84 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2012

    ES

    II.b) MEDIDA 1: TARIFA ELÉCTRICA PREFERENTE

    (8) AoG se estableció en 1960 con algunos privilegios otorgados por el Estado griego, como la reducción de la tarifa del suministro eléctrico. Con arreglo a los estatutos en los que se establecen los privilegios, la aplicación de la tarifa reducida para el suministro eléctrico debía expirar en marzo de 2006, siempre que PPC se lo notificase a AoG con dos años de antelación. El 26 de febrero de 2004 (es decir, con más de dos años de antelación a la expiración del privilegio), PPC le envió la debida notificación a AoG y a finales de marzo de 2006 dejó de aplicar la tarifa preferente.

    (9) En consecuencia, de marzo de 2006 a enero de 2007, AoG pagó la tarifa eléctrica convencional que corresponde a los grandes consumidores industriales.

    (10) No obstante, AoG recusó la cesación de la tarifa preferente en los tribunales, y en enero de 2007 un tribunal de primera instancia ordenó, como medida provisional, que se reanudara la aplicación de la tarifa preferente hasta que se dictase una sentencia sobre el fondo de este asunto. PPC apeló a su vez la decisión provisional y esta se anuló en marzo de 2008 (todavía no se ha dictado sentencia sobre el fondo de este asunto).

    (11) La consecuencia práctica de las decisiones judiciales consistió en la aplicación, de nuevo, a AoG de la tarifa preferente de enero de 2007 a marzo de 2008. Durante este período, según los datos proporcionados por las autoridades griegas, AoG pagó 17,4 millones EUR menos de los que habría pagado con la tarifa convencional para grandes consumidores industriales.

    II.c) MEDIDA 2: PROLONGACIÓN DE LA RED DE GAS A AoG

    (12) El sistema nacional de transmisión de gas de Grecia puede prolongarse a petición de un cliente (potencial) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:-

    - la autoridad reguladora de la energía (en lo sucesivo denominada «la ARE») de Grecia debe emitir una opinión favorable,

    - el gestor de la red debe estar convencido de que podrá recuperar, con el tiempo, el coste de prolongación de la red mediante los ingresos generados por las tarifas de la red.

    (13) En lo que respecta a AoG, la red nacional se prolongó mediante la construcción de un conducto de 29,5 km que conecta con AoG, tras la decisión favorable de la ARE (15 de abril de 2005) y la aprobación por parte del gestor del sistema de transmisión (13 de junio de 2005)

    ( 3 ). El gasoducto comenzó a funcionar el 16 de mayo de 2008.

    (14) El coste total de la construcción de la prolongación fue de 12,64 millones EUR. De esta cantidad, National Gas System Operator (en lo sucesivo denominado «NGSO») pagó 9,04 millones EUR, AoG pagó 3,3 millones EUR y 3,6 millones EUR se pagaron a través del Marco comunitario de apoyo 2000-2006

    ( 4 ).

  3. RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO FORMAL DE INVESTIGACIÓN

    (15) En la Decisión de incoación de 27 de enero de 2010, la Comisión expresaba sus dudas sobre si la tarifa eléctrica preferente que PPC cobró a AoG después de marzo de 2006 correspondía a la aplicada a todos los grandes consumidores industriales. La razón de las dudas de la Comisión era que se había establecido que la tarifa preferente expirase en marzo de 2006, con arreglo a los estatutos fundacionales de AoG que en los que se establecen los privilegios. Se hizo referencia al hecho de que PPC había tratado de dar por concluido el privilegio y que este se prorrogó mediante una decisión judicial.

    (16) En cuanto a la medida por la que se prolongaba el sistema nacional de transmisión de gas para conectar con AoG, en la Decisión de incoación de 27 de enero de 2010 la Comisión albergaba dudas sobre el motivo por el que el coste de la construcción del conducto había sido asumido en su mayor parte por el Estado y no por AoG. Estas dudas surgieron a raíz de la falta de información procedente de Grecia, a pesar de que la Comisión la solicitó en repetidas ocasiones. Esta fue también la razón por la que la Decisión de incoación incluía un requerimiento de información a Grecia.

  4. OBSERVACIONES DE GRECIA Y DE LAS PARTES INTERESADAS

    IV.a) OBSERVACIONES DE GRECIA Y DEL BENEFICIARIO

    Medida 1...

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