Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, por la que se fija la fecha de entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados (VIS) en una cuarta y una quinta región

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 65/35

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2013

por la que se fija la fecha de entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados (VIS) en una cuarta y una quinta región

(2013/122/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)

( 1

), y, en particular, su artículo 48, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/274/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2012, por la que se determina el segundo grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS)

( 2

), la cuarta región en que debe iniciarse la recogida y transmisión de datos al VIS para todas las solicitudes de visado comprende Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo; y la quinta región comprende Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, Ruanda y Santo Tomé y Príncipe.

(2) Los Estados miembros han notificado a la Comisión que han adoptado las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias para recoger y transmitir al VIS los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento VIS para todas las solicitudes de ambas regiones, incluidas disposiciones de recogida o transmisión de datos en nombre de otro Estado miembro.

(3) Cumplida, pues, la condición dispuesta en la frase primera del artículo 48, apartado 3, del Reglamento VIS, procede fijar la fecha de puesta en marcha del VIS en una cuarta y una quinta región.

(4) Habida cuenta de la necesidad de fijar la fecha de puesta en marcha del VIS en el futuro inmediato, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Dado que el Reglamento VIS constituye un desarrollo del acervo de Schengen, Dinamarca ha notificado la aplica ción del Reglamento VIS en su ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado...

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