Reglamento de Ejecución (UE) nº 267/2013 de la Comisión, de 18 de marzo de 2013, por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chianti Classico (DOP)]

Enforcement date:April 11, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 82/38 Diario Oficial de la Unión Europea 22.3.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 267/2013 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2013

por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Chianti Classico (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1151/2012 entró en vigor el 3 de enero de 2013. Derogó y sustituyó al Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 2 ).

(2) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chianti Classico», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 2446/2000 de la Comisión

( 3 ), modificado por el Reglamento (UE) n o 216/2011

( 4

).

(3) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones precisando la descripción del producto, el método de obtención y el envasado.

(4) La Comisión ha examinado la modificación citada y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación menor, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento establecido en los artículos 50 a 52 del Reglamento (UE) n o 1151/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chianti Classico» queda modificado de la manera indicada en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II del presente Reglamento figura el documento único en el que se exponen los principales elementos del pliego de condiciones.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

( 3 ) DO L 281 de 7.11.2000, p. 12.

( 4 ) DO L 59 de 4.3.2011, p. 17.

ES

22.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 82/39

ANEXO I

En el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chianti Classico», se aprueba la modificación siguiente:

- Descripción del producto

Se ha añadido una referencia al registro del germoplasma oleícola toscano, ya que este documento es objeto de actualizaciones periódicas que incorporan los resultados científicos y genéticos de las investigaciones en curso sobre los antiguos olivos presentes en este territorio.

Así pues, esta modificación no responde a la intención de introducir nuevas variedades, sino a la mejora de los conocimientos, que permite introducir variedades existentes desde hace largo tiempo que aún no se habían descrito ni registrado.

- Método de obtención

Características de cultivo

En lo tocante a las características del medio de cultivo, se ha considerado oportuno reducir 20 metros la altitud mínima necesaria para poder inscribir los olivos en el registro, en la medida en que la altitud mínima del territorio en su conjunto es de 180 metros por encima del nivel del mar. En el momento de redactarse la primera versión del pliego de condiciones, los sistemas de medición adoptados no eran tan precisos como hoy en día. Gracias a los GPS modernos, se ha podido corregir esta falta de precisión.

Producción de aceite

Se ha introducido un nuevo nivel de producción para los olivares con una densidad superior a 500 plantas por hectárea por cuanto el territorio del Chianti Classico cuenta con plantaciones de...

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