Reglamento de Ejecución (UE) nº 263/2013 de la Comisión, de 18 de marzo de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mela Alto Adige/Südtiroler Apfel (IGP)]

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 82/26 Diario Oficial de la Unión Europea 22.3.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 263/2013 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2013

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de

Indicaciones Geográficas Protegidas [Mela Alto Adige/Südtiroler Apfel (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1151/2012 entró en vigor el 3 de enero de 2013. Ha derogado y sustituido al Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 2 ).

(2) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Mela Alto Adige/Südtiroler Apfel», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1855/2005 de la Comisión

( 3 ).

(3) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 4 ), de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en...

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