Reglamento (UE) nº 556/2012 de la Comisión, de 26 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de espinosad en las frambuesas (en el interior o en la superficie)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/67

ES

REGLAMENTO (UE) N o 556/2012 DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2012

por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del

Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de espinosad en las frambuesas (en el interior o en la superficie)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) del espinosad.

(2) De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE

( 2 ), el 11 de mayo de 2012 Francia notificó a la Comisión la autorización temporal de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa espinosad debido a un brote inesperado de Drosophila suzukii, peligro que era imprevisible y no podía atajarse por otros medios razonables. Por consiguiente, Francia notificó también a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005, que había autorizado la comercialización en su territorio de frambuesas con residuos de plaguicidas que superan el LMR del espinosad. Actualmente, este LMR se sitúa en 0,3.

(3) Francia presentó a la Comisión la correspondiente evaluación del riesgo para los consumidores, y propuso un LMR temporal.

(4) La Autoridad evaluó los datos presentados y emitió un dictamen

( 3

) sobre la seguridad del LMR temporal propuesto.

(5) La Autoridad concluyó que no es probable que la utilización del espinosad en las frambuesas, como se ha autorizado en Francia, implique una exposición de los consumidores que supere el valor de referencia toxicológico y, por tanto, no es previsible que presente un problema de salud pública.

(6) Teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad y los factores pertinentes para el asunto en cuestión, la modificación del LMR que se ha solicitado cumple los requisitos establecidos en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consecuencia.

(8) Dado que Francia ya ha autorizado el uso excepcional de productos fitosanitarios que contienen espinosad y teniendo en cuenta la consiguiente necesidad urgente de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, conviene establecer el LMR aplicando el procedimiento mencionado en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

( 3 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, Dictamen sobre la modificación del LMR vigente para el espinosad en las frambuesas. EFSA Journal 2012;10(5) [26 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2012.2751, que puede consultarse en la dirección siguiente: http://www.efsa.europa. eu/efsajournal.htm.

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

ES

L 166/68 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2012

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

27.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/69

ANEXO

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005, la columna correspondiente al espinosad se sustituye por el texto siguiente:

ES

L 166/70 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2012

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos

(

a )

Spinosad: suma de spino- syn A y spinosyn D, ex- presada como Spinosad (L)

(1) (2) (3)

0100000 1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000 (i) Cítricos 0,3 0110010 Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)

0110020 Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030 Limones (Cidro, limón)

0110040 Limas

0110050 Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

0110990 Otros

0120000 (ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

0120010 Almendras 1 0120020 Nueces de Brasil 0,05 0120030 Nueces de anacardo 0,05 0120040 Castañas...

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