Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se establecen límites máximos presupuestarios para 2011 aplicables a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo

Enforcement date:July 22, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 185/62 Diario Oficial de la Unión Europea 15.7.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 680/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2011

por el que se establecen límites máximos presupuestarios para 2011 aplicables a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003

( 1

), y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, su artículo 87, apartado 3, su artículo 123, apartado 1, su artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 131, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede establecer para 2011 los límites máximos presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) n o 73/2009 en lo que respecta a los Estados miembros que apliquen en 2011 el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.

(2) Procede fijar para 2011 los límites máximos presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2011 la opción prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) n o 73/2009.

(3) Procede establecer para 2011 los límites máximos presupuestarios de la ayuda específica a que se refiere el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009 en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2010 las opciones previstas en el artículo 69, apartado 1, o en el artículo 131, apartado 1, del mismo Reglamento.

(4) En el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009 se limitan los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.

(5) De conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009, los importes calculados de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del mismo Reglamento se han establecido en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo

( 2 ). En aras de la claridad, la Comisión debe publicar los importes notificados por los Estados miembros que estos tienen previsto utilizar de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009.

(6) En aras de la claridad, procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2011 del régimen de pago único, resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53, 54, 68 y 87 del Reglamento (CE) n o 73/2009 de los límites máximos que figuran en el anexo VIII del mismo Reglamento. El importe que debe deducirse del citado anexo VIII para financiar la ayuda específica contemplada en el artículo 68 del Reglamento (CE) n o 73/2009 corresponde a la diferencia entre el importe total de la ayuda específica notificada por los Estados miembros y los importes notificados para financiar la ayuda específica de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del mismo Reglamento. Cuando un Estado miembro que aplica el régimen de pago único decide conceder la ayuda a que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), el importe notificado a la Comisión debe incluirse en el límite máximo del régimen de pago único, ya que esta ayuda adopta la forma de un aumento del valor unitario y/o del número de derechos de pago del agricultor.

(7) De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009, procede establecer las dotaciones financieras anuales de los Estados miembros que aplican en 2011 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.

(8) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2011 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) n o 73/2009, calculados...

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