Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida SA.14588 (C 20/09) ejecutada por Bélgica en favor de De Post – La Poste (actualmente «bpost») [notificada con el número C(2012) 178]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 170/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2012

relativa a la medida SA.14588 (C 20/09) ejecutada por Bélgica en favor de De Post - La Poste (actualmente «bpost»)

[notificada con el número C(2012) 178]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/321/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero

( 1 ),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados a que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1.1. DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 2003 ANULADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    (1) El 3 de diciembre de 2002, las autoridades belgas notificaron

    ( 3

    ) a la Comisión una ampliación de capital en favor del operador postal belga De Post - La Poste (en lo sucesivo, «DPLP», actualmente «bpost

    ( 4 )»). Tras un examen preliminar, la Comisión decidió, el 23 de julio de 2003

    ( 5 ), no plantear objeciones respecto a la medida notificada. En su Decisión, la Comisión estableció que la aportación de capitales, así como otras medidas en favor de DPLP observadas en la investigación preliminar, no habían supuesto una compensación excesiva de los costes netos soportados por la empresa en la ejecución de sus misiones de servicio público de 1992 a 2002.

    (2) El 27 de noviembre de 2003, la decisión de la Comisión fue impugnada ante el Tribunal de Primera Instancia por Deutsche Post AG y su filial belga, DHL International

    ( 6 ).

    El 10 de febrero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión de la Comisión, al concluir que esta había decidido no plantear objeciones a pesar de la existencia de graves dificultades que hubieran debido inducirla a incoar un procedimiento de investigación formal.

    (3) En abril de 2009, Bélgica presentó un recurso

    ( 7

    ) (C- 148/2009) ante el Tribunal de Justicia contra la anulación por el Tribunal de Primera Instancia de la Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2003, de no plantear objeciones.

    (4) El 22 de septiembre de 2011, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Bélgica, considerando que el Tribunal de Primera Instancia anuló con razón la Decisión de la Comisión de 2003.

    1.2. DENUNCIA RELATIVA A LA AYUDA A LA DISTRIBUCIÓN DE LA PRENSA

    (5) En 2005, una serie de empresas privadas belgas de distribución de prensa

    ( 8

    ) presentaron una denuncia, en virtud de las normas relativas tanto a los cárteles como a las ayudas estatales, contra un acuerdo de distribución de la prensa celebrado entre las autoridades belgas y DPLP. Dicho acuerdo encomienda a DPLP la misión de servicio público de distribución de la prensa en toda Bélgica y fija

    ( 1 ) A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del

    Tratado CE se convirtieron respectivamente en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En ambos casos, las disposiciones son, básicamente, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán, cuando proceda, como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

    ( 2 ) DO C 176 de 29.7.2009, p. 17.

    ( 3 ) Asunto n o N 763/2002.

    ( 4 ) A partir del 1 de septiembre de 2010 [http://www.bpost.be/site/fr/ postgroup/bpost/intro/index.html].

    ( 5 ) C(2003) 2508 final (DO C 241 de 8.10.2003, p. 13).

    ( 6 ) Sentencia de 10 de febrero de 2009 en el asunto T-388/03, Deutsche Post y DHL International/Comisión (Rec. 2009, p. II-199).

    ( 7 ) Sentencia de 22 de septiembre de 2011, en el asunto C-148/09 P,

    Bélgica/Deutsche Post AG y DHL International, pendiente de publicación en la Recopilación de Jurisprudencia.

    ( 8 ) Asunto n o CP 218/2005.

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    ES

    las tarifas de dicho servicio, así como la compensación a la que tiene derecho DPLP debido a los costes adicionales que implica el desempeño de esa misión. La denuncia afecta sobre todo a las tarifas de los servicios propuestos por DPLP que, según afirman los denunciantes, son tan bajas que excluyen cualquier intento de competencia.

    (6) Por lo que se refiere a las normas aplicables a las ayudas estatales, los servicios de la Comisión desestimaron la denuncia, puesto que el examen preliminar permitió comprobar que no hubo compensación excesiva de los costes netos adicionales inducidos por dicho servicio público. No obstante, en mayo de 2009, los denunciantes impugnaron esta posición preliminar, facilitaron información adicional y solicitaron a la Comisión que llevara a cabo una investigación pormenorizada.

    1.3. CUARTO «CONTRATO DE GESTIÓN» (2005-2010)

    (7) El examen de la denuncia relativa a la compensación concedida por la distribución de la prensa permitió a la Comisión descubrir que, en 2005, Bélgica había celebrado con DPLP un «contrato de gestión», no notificado, que preveía el pago de una compensación por la prestación de servicios de interés económico general (SIEG). Por consiguiente, la Comisión incoó un procedimiento de oficio

    ( 1

    ) y envió una solicitud de información a Bélgica en abril de 2007.

    (8) En diciembre de 2007, las autoridades belgas respondieron que consideraban que la compensación del SIEG no constituía ayuda estatal, puesto que se cumplían cada una de las cuatro condiciones enunciadas en la sentencia Altmark

    ( 2 ). Más tarde, remitieron información sobre el cuarto contrato de gestión y, más concretamente, sobre el sistema de contabilidad analítica utilizado a efectos del cálculo de la compensación abonada por el Estado.

    (9) Posteriormente, las medidas contempladas en el procedimiento de oficio y las denuncias se incluyeron en el procedimiento formal de investigación C20/09, incoado el 23 de julio de 2009.

    1.4. DECISIÓN DE INCOACIÓN

    (10) Teniendo en cuenta la anulación de la Decisión de la Comisión de 23 de julio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, y tras haber examinado la información facilitada por las autoridades belgas sobre las medidas en cuestión, la Comisión decidió, el 13 de julio de 2009, incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE

    ( 3 ).

    (11) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión emplazó a los interesados a que le formularan sus observaciones.

    1.5. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES BELGAS RELATIVAS A LA DECISIÓN DE INCOACIÓN

    (12) Las autoridades belgas remitieron sus observaciones el 13 de agosto de 2009 y las completaron con otras ob servaciones el 10 de septiembre de 2009, el 12 de octubre de 2009, el 23 de abril de 2010, el 26 de abril de 2010, el 19 de octubre de 2010, el 19 de noviembre de 2010, el 21 de diciembre de 2010, el 18 de enero de 2011, el 17 de febrero de 2011, el 2 de marzo de 2011, el 29 de marzo de 2011, el 11 de abril de 2011, el 10 de mayo de 2011, el 27 de mayo de 2011, el 14 de junio de 2011, el 10 de agosto de 2011, el 26 de agosto de 2011, el 7 de octubre de 2011, el 14 de diciembre de 2011, el 19 de diciembre de 2011, el 20 de diciembre de 2011 y el 26 de diciembre de 2011. Dichas autoridades indicaron que habían interpuesto un recurso de casación el 22 de abril de 2009 contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de febrero de 2009 y aportaron precisiones relativas a la compensación de servicio público y demás medidas ad hoc en favor de DPLP.

    1.6. OBSERVACIONES DE TERCEROS REFERENTES A LA DECISIÓN DE INCOACIÓN Y OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES BELGAS SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR TERCEROS

    (13) Deutsche Post AG y DHL Internacional N.V./S.A presentaron observaciones el 28 de agosto de 2009.

    (14) La Vlaamse Federatie van Persverspreiders (en lo sucesivo, «VFP», la Federación Flamenca de Difusores de Prensa) y Prodipresse («Unión de Profesionales de la Difusión de Prensa») presentaron sus observaciones el 28 de agosto de 2009.

    (15) El Belgische Distributiedienst B.V.B.A (en lo sucesivo, «el BD», un competidor de DPLP en el mercado de la distribución de prensa) presentó sus observaciones el 28 de agosto de 2009.

    (16) La Association belge des éditeurs de quotidiens A.S.B.L (Asociación Belga de Editores de Periódicos), presentó sus observaciones el 28 de agosto de 2009.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

    2.1. ESTATUTO JURÍDICO Y ACTIVIDADES DE DPLP

    (17) La Poste belga era un organismo estatal («Régie des Postes») hasta 1992, año en que se constituyó como entidad jurídica independiente («entreprise publique autonome»). En 2000, cambió su estatuto jurídico para convertirse en una «sociedad anónima de Derecho público».

    (18) En 2010, DPLP realizó un producto de explotación de 2 318 millones EUR y un beneficio de explotación de 319 millones EUR. A finales de 2010, tenía una plantilla de 33 616 empleados. Como comparación, en 2002 contaba con 42 000 trabajadores. Los gastos de personal representan el 65 % de sus gastos de funcionamiento totales.

    ( 1 ) Asunto n o CP 100/2007.

    ( 2 ) Sentencia del Tribunal, de 24 de julio de 2003, en el asunto C- 280/00, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg/ Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH (Rec. 2003, p. I-07747).

    ( 3 ) DO C 176 de 29.7.2009, p. 17.

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    (19) El inversor privado CVC Capital Partners posee una participación minoritaria del 50 % menos una parte. El Estado belga es accionista mayoritario.

    2.2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS PÚBLICAS EN CUESTIÓN

    2.2.1. Misiones de servicio público durante el período 1992-2010

    (20) DPLP ha desempeñado misiones de servicio público en virtud de la ley de servicios postales

    ( 1 ) y de cuatro contratos de gestión sucesivos durante todo el período...

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