Reglamento de Ejecución (UE) nº 745/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2012-2013

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 219/13

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 745/2012 DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2012

por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2012-2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1670/2006 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2006, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1784/2003 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas

( 2 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1670/2006 establece que las cantidades de cereales por las que se concede la restitución son las situadas bajo control y destiladas, a las que se aplica un coeficiente fijado anualmente para cada Estado miembro interesado. Este coeficiente expresa la relación entre las cantidades totales exportadas y las cantidades totales comercializadas de la bebida espirituosa en cuestión, tomando como base la tendencia observada en la evolución de esas cantidades durante el número de años correspondiente al período medio de envejecimiento de la bebida espirituosa.

(2) De acuerdo con la información suministrada por el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, este período medio de envejecimiento para el Scotch whisky (whisky escocés) en 2011 era de ocho años.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1094/2011 de la Comisión, de 28 de octubre de 2011, por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2011-2012

( 3

), ha dejado de tener efecto ya que afecta a los coeficientes aplicables al período 2011-2012. Procede, por lo tanto, fijar los coeficientes para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

(4) El artículo 10 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo excluye la...

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