Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El papel y el futuro de las profesiones liberales en la sociedad civil europea de 2020» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

16.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 226/10

Ponente: Arno METZLER

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

El papel y el futuro de las profesiones liberales en la sociedad civil europea de 2020

(Dictamen de iniciativa) (1).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de febrero de 2014.

En su 497o pleno de los días 25 y 26 de marzo de 2014 (sesión del 25 de marzo) (sesión del 25 de marzo) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 210 votos a favor, 8 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El sistema de las profesiones liberales, con ciertos ajustes sociales, contribuye sustancialmente a garantizar que en el futuro se ejerzan con calidad unas funciones que se corresponden con el concepto de «bienes sociales» como la salud, la seguridad general de la población, la protección de los derechos de los ciudadanos y también la prosperidad económica. Las profesiones liberales son parte integrante de toda sociedad democrática y presentan un considerable potencial de crecimiento en materia de empleo y PIB.

1.2. En algunos Estados miembros de la UE no se utiliza el término «profesión liberal», pero este sistema, así como los problemas y soluciones a que da lugar en las respectivas sociedades existen en toda la UE. En este contexto, en ocasiones se expresan quejas sobre las deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, que habitualmente se deben a déficits de cumplimiento y no constituyen un fallo intrínseco del sistema.

1.3. Tanto la reglamentación proscriptiva y prescriptiva (rules-based regulation) como la reglamentación basada en principios (principles-based regulation) constituyen instrumentos apropiados para regular de manera óptima las profesiones liberales.

1.4. La prestación de servicios profesionales se caracteriza por la asimetría de información entre el prestador del servicio y el cliente. Los servicios prestados afectan a cuestiones esenciales de la vida, la salud y la justicia o a cuestiones económicas importantes. El prestador del servicio debe, por tanto, poseer un alto grado de profesionalidad y de compromiso ético.

1.5. Para determinadas profesiones existe en no pocos países una regulación de precios, que puede servir para proteger a los consumidores. Las regulaciones de precios necesitan una particular justificación y deben establecerse de tal forma que sirvan a los intereses públicos y no a los de un grupo específico.

1.6. En todos los Estados miembros, las asociaciones profesionales o los colegios profesionales representan los intereses de sus miembros y, en ocasiones, asesoran y colaboran a la hora de elaborar la normativa estatal; y garantizan, mediante una cooperación continua y activa con las instituciones, la protección de los intereses generales de los ciudadanos y del Estado. La simplificación administrativa es una de las prioridades de las profesiones liberales, que dedican a este objetivo inversiones económicas y recursos humanos sin recibir ningún tipo de compensación del Estado.

1.7. Los Estados miembros de la UE organizan y supervisan la autonomía administrativa en sus respectivos territorios. Deben evitar los conflictos que surgen entre la necesidad de regular, por un lado, y la representación de intereses, por otro, y garantizar el respeto de las expectativas de los consumidores en materia de conocimientos, ética y carácter del prestador de servicios.

1.8. Las profesiones liberales gozan de reconocimiento a nivel nacional y europeo por su contribución al buen funcionamiento de la vida administrativa, política y económica de un Estado, así como a la modernización y la eficiencia de las administraciones públicas y de los servicios prestados a los ciudadanos y consumidores.

1.9. Este sector es fundamental por las oportunidades laborales que ofrece a los jóvenes que desean ejercer una profesión libre en el futuro e invertir en su propia educación. Los profesionales liberales deben respetar las disposiciones legales o los convenios colectivos en lo que respecta a sus propios empleados, con quienes mantienen una relación laboral dependiente, y respecto a los jóvenes que bajo su égida reciben formación profesional o realizan períodos de prácticas o cursos de especialización.

2.1. El concepto de «profesión liberal» se basa en el concepto de «artes liberales», que en la antigüedad designaba actividades como la de profesor, abogado, constructor, arquitecto, ingeniero o médico, y cuyo ejercicio era un privilegio de los ciudadanos libres y de la nobleza.

2.2. Desde el siglo XIX, la «profesión liberal» ya no se define como el medio personal de los «nacidos libres», sino como la actividad que se realiza.

2.3. Hasta comienzos del siglo XIX, determinadas profesiones liberales se desarrollaron en estrecha conexión con el Estado. Esto impedía el ejercicio de funciones independientes, que llevaba aparejado un menosprecio social. En particular, los abogados, cuyo nombramiento y traslado decidían en parte los tribunales, se vieron afectados por esta circunstancia. También recaía parcialmente sobre los tribunales el control jerárquico y la potestad disciplinaria.

2.4. En el siglo XIX, bajo la influencia del liberalismo surgieron en varios países-de lo que después sería la UE, la conciencia de clase de las profesiones liberales y organizaciones profesionales propias independientes del Estado. De esta manera el ejercicio de la abogacía se separó de la influencia del Estado. Las profesiones médicas académicas también pudieron liberarse en un grado limitado de la regulación y el control de la profesión por parte del Estado.

2.5. Las organizaciones profesionales asumieron con frecuencia las tareas de habilitación para poder ejercer la profesión, su organización y supervisión. Posteriormente, la legislación se confió a organizaciones autorreguladoras o a colegios profesionales.

2.6. El concepto actual de profesión liberal es una descripción sociológica.

2.7. Las características de una profesión liberal son la prestación de un servicio idealmente de gran calidad, con marcado carácter intelectual, basado en una educación superior (académica), un compromiso con el interés de servicio público, un ejercicio de las funciones técnica y...

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