Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea respecto a los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto previstos en el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 177/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de abril de 2013

sobre la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea respecto a los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto previstos en el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la

Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

(2013/331/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la Decisión 2012/196/CE del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

( 1

),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

( 2 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se firmó el 29 de agosto de 2009 y se ha aplicado provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012.

(2) El artículo 64 del Acuerdo crea un Comité del AAE, que será responsable de la administración del Acuerdo y de la realización de todas las tareas en él mencionadas.

(3) El artículo 64 del Acuerdo establece que el Comité del AAE adopta su reglamento interno.

(4) El Comité del AAE está asistido en el ejercicio de sus funciones por el Comité de Cooperación Aduanera, creado de conformidad con el artículo 41 del Protocolo 1 del Acuerdo, y por el Comité de Desarrollo Conjunto, creado de conformidad con el artículo 52 del Acuerdo.

(5) Es oportuno determinar la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión respecto a la adopción de los reglamentos internos del Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de tomar en nombre de la Unión respecto a la adopción de una decisión del Comité del AAE sobre su reglamento interno, prevista en el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, así como sobre los reglamentos internos del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto, respectivamente, se basará en el proyecto de decisión del Comité del AAE adjunto a la presente Decisión.

Podrán acordarse modificaciones de menor importancia del proyecto de decisión del Comité del AAE sin necesidad de ninguna otra decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.

Por el Consejo La Presidenta

  1. ASHTON

( 1 ) DO L 111 de 24.4.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.

L 177/2 Diario Oficial de la Unión Europea 28.6.2013

ES

PROYECTO

DECISIÓN N o .../2013 DEL COMITÉ DEL AAE

de creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la adopción de los reglamentos internos del

Comité del AAE, del Comité de Cooperación Aduanera y del Comité de Desarrollo Conjunto

EL COMITÉ DEL AAE,

Visto el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), que se firmó en Grand Baie el 29 de agosto de 2009 y se ha aplicado provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012, y, en particular, su artículo 64,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo establece que el Comité del AAE adopta su reglamento interno.

(2) El Comité del AAE debe estar asistido en el ejercicio de sus funciones por el Comité de Cooperación Aduanera, creado de conformidad con el artículo 41 del Protocolo 1 del Acuerdo, y por el Comité de Desarrollo Conjunto, creado de conformidad con el artículo 52 del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Se establecen los reglamentos internos de los Comités que a continuación se mencionan, tal como se recogen en los anexos:

anexo I Comité del AAE, anexo II - Comité de Cooperación Aduanera, anexo III - Comité de Desarrollo Conjunto. Artículo 2
  1. Dichos reglamentos internos no afectan a ninguna norma especial establecida en el Acuerdo o que decida el Comité del AAE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el ...

Hecho en (lugar), el (fecha).

Por los Estados del AOM

signatarios Por la UE

ES

28.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 177/3

ANEXO I Artículos 1 a 15

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DEL AAE

creado por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento interno se aplicará a los procedimientos de cualquiera de las reuniones del Comité del AAE.

Artículo 2

Composición y presidencia

  1. El Comité del AAE estará compuesto, por una parte, por representantes de los Estados del África Oriental y Meridional signatarios («Estados del AOM signatarios»)

    ( 1 ) y, por otra, por representantes de la Unión Europea (UE), a nivel ministerial o de altos funcionarios.

  2. Las referencias realizadas en el presente Reglamento interno a las «Partes» se entenderán con arreglo a la definición que figura en el artículo 61 del Acuerdo.

  3. El Comité del AAE a nivel ministerial estará copresidido por un representante de los Estados del AOM signatarios y por un representante de la UE. El Comité del AAE a nivel de altos funcionarios estará copresidido por representantes de los Estados del AOM signatarios, que serán normalmente altos funcionarios, y por altos funcionarios de la Comisión Europea, en nombre de la UE. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán la presidencia por turnos de rotación anual.

Artículo 3

Observadores

  1. Se invitará a representantes del Mercado Común del África Oriental y África Austral (COMESA) y de la Comisión del Océano Índico (COI) a que participen en las reuniones del Comité del AAE en calidad de observadores.

  2. La Secretaría del Comité del AAE notificará a los representantes del COMESA y de la COI todas las reuniones del Comité del AAE para que puedan participar como observadores.

  3. Las Partes podrán decidir colectivamente invitar a otros observadores sobre una base ad hoc. Tales observadores podrán participar en la reunión, previa invitación de un copresidente y aprobación del Comité del AAE.

  4. El Comité del AAE podrá determinar que cualquier parte de las reuniones en la que se aborden cuestiones delicadas no esté abierta a los observadores.

Artículo 4

Reuniones

  1. El Comité del AAE se reunirá una vez al año o cuando las circunstancias lo requieran si las partes así lo convienen. Por acuerdo de ambas Partes, las reuniones del Comité del AAE podrán celebrarse por videoconferencia o teleconferencia. En tal caso, cada Parte soportará sus costes respectivos correspondientes a la celebración de la reunión por dichos medios, salvo que se acuerde otra cosa.

  2. Cada reunión del Comité del AAE se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre ambas Partes.

  3. Las reuniones del Comité del AAE serán convocadas por la Secretaría del Comité del AAE.

Artículo 5

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará a los copresidentes del Comité del AAE sobre la composición prevista de las delegaciones de los Estados del AOM signatarios y de la UE.

Artículo 6

Secretaría

  1. La Secretaría del Comité del AAE será ejercida de forma alternativa, por un período de doce meses, por funcionarios de los Estados del AOM signatarios y de la Comisión Europea. El Estado del AOM signatario podrá estar asistido por la Secretaría del COMESA.

    ( 1

    ) Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue.

    ES

    L 177/4 Diario Oficial de la Unión Europea 28.6.2013

  2. No obstante el apartado 1, el primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité del AAE y finalizará el 31 de diciembre del año siguiente. La Secretaría del Comité del AAE será ejercida, en primer lugar, por un representante de la Comisión Europea. Los Estados del AOM signatarios desempeñarán la Secretaría de forma rotatoria.

Artículo 7

Documentos

Cuando las deliberaciones del Comité del AAE se basen en documentos justificativos escritos, tales documentos irán numerados y serán distribuidos como documentos del Comité del AAE por la Secretaría catorce días antes del inicio de la reunión como mínimo.

Artículo 8

Correspondencia

  1. Toda la correspondencia dirigida al Comité del AAE se enviará a la Secretaría del Comité del AAE.

  2. La Secretaría se asegurará de que la correspondencia dirigida al Comité del AAE se envíe a los copresidentes del Comité y se transmita, si procede, como documentos contemplados en el artículo 7.

  3. La Secretaría enviará la correspondencia procedente de los copresidentes del Comité del AAE a las Partes y, si procede, la transmitirá como documentos contemplados en el artículo 7.

Artículo 9

Orden del día de las...

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