Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La accesibilidad como un derecho humano para las personas con discapacidad» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

11.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 177/15

Ponente: Ioannis VARDAKASTANIS

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

La accesibilidad como un derecho humano para las personas con discapacidad.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de noviembre de 2013.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 152 a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El CESE hace un llamamiento a las instituciones de la UE para que reconozcan que el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas constituye de por sí un derecho humano y que, por consiguiente, su plena aplicación debe conducir a la creación de las condiciones necesarias, a través de medidas legales y políticas, para permitir a las personas con discapacidad acceder a cualquier entorno y aspecto de la vida. Todo ello reviste una importancia crucial para el ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos, así como de sus derechos sociales, económicos y culturales. La accesibilidad beneficia al conjunto de la sociedad.

1.2 El CESE pide a todas las instituciones, órganos políticos y agencias de la UE –entre los que se incluye el propio Comité– que, en consulta con las asociaciones europeas de personas con discapacidad, preparen un plan concreto que garantice la accesibilidad, entre otros, de sus instalaciones, sitios web y documentación.

1.3 El CESE reconoce que la accesibilidad es un requisito previo indispensable para la sostenibilidad y su dimensión social a la hora de combatir la pobreza y la marginalización, y de fomentar la cohesión social.

1.4 El CESE admite que se han dado pasos positivos en ámbitos como el transporte y las telecomunicaciones (por ejemplo, la Agenda Digital), aunque se necesitan más acciones, también en el mercado interior.

1.5 El CESE reconoce que la falta de accesibilidad es en sí discriminatoria, por lo que resalta la necesidad de que la UE elabore legislación contra la discriminación, a la vez que solicita al Consejo que desbloquee la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008) 426 final) (art. 19 TFUE).

1.6 El CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea para que cumpla su dilatado compromiso y presente un acta europea de accesibilidad jurídicamente vinculante.

1.7 El CESE pide al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea que finalicen la actual propuesta de Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, de acuerdo con el Dictamen del CESE sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (1) y el Foro Europeo de la Discapacidad.

1.8 El CESE exhorta a las instituciones de la UE a que lleguen a un acuerdo sobre la inclusión obligatoria de condiciones ex ante de accesibilidad y discapacidad en el Reglamento que establece las disposiciones comunes de los Fondos Estructurales actuales, así como en los instrumentos de ayuda exterior y otros instrumentos de financiación.

1.9 El CESE cree que ni la crisis ni las consiguientes medidas de austeridad deben ser utilizadas por la UE y por los Estados miembros como excusa para menoscabar el respeto de la accesibilidad como un derecho humano.

1.10 El CESE observa que, a la hora de hacer cumplir la accesibilidad como derecho humano, se deben tener en cuenta los siguientes principios fundamentales: libertad de elección y de movimiento, una vida independiente, ajustes razonables, la participación, el diseño universal y la obligación de adoptar medidas por adelantado.

1.11 El CESE pide a la UE y a los Estados miembros que implanten mecanismos de vigilancia y ejecución con participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

1.12 El CESE subraya que se debe incorporar la dimensión de accesibilidad a los siguientes ámbitos políticos de la UE: capacidad jurídica, participación política, empleo, ayudas de Estado, transporte, educación, acceso a bienes y servicios, investigación, política exterior y vivienda.

1.13 El CESE considera que, cuando se apliquen las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las NU, las instituciones de la UE deberán incluir la accesibilidad en los siguientes instrumentos: la estandarización, la armonización, los requisitos técnicos, los incentivos a las empresas, las políticas sindicales y los convenios colectivos.

1.14 El CESE señala que las estrategias de concienciación constituyen un medio crucial para garantizar el respeto de la accesibilidad como derecho humano por parte de la sociedad, incluidos los propios ciudadanos y los principales agentes, como los colegios y los medios de comunicación, tal como establece el artículo 8 del DCPD de las NU.

1.15 El CESE cree que la accesibilidad debe incluirse en los planes de estudios de disciplinas científicas como la arquitectura, la ingeniería o la informática, entre otras.

1.16 El CESE considera que no existen suficientes instrumentos estadísticos para apoyar la observancia de la accesibilidad como derecho humano, por lo que pide a Eurostat que garantice la creación de tales herramientas.

1.17 El CESE reitera el compromiso, ya manifestado en anteriores dictámenes, de crear un comité director para vigilar la aplicación del DCPD de las NU.

2.1 El enfoque de los derechos humanos en relación con la discapacidad implica que, como parte del Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD de las NU), la UE contrae, al igual que el conjunto de los ciudadanos, la responsabilidad de construir una sociedad en la que todos los seres humanos –incluidas las personas con discapacidad– puedan disfrutar de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

2.2 La definición de persona con discapacidad recogida en la CDPD de las NU apoya y refuerza el enfoque de los derechos humanos en relación con la discapacidad: Entre las personas con discapacidad se encuentran aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

2.3 La UE acompañó la firma de la CDPD de las Naciones Unidas con una lista de competencias en las que la accesibilidad constituye un elemento integral. La CDPD de las NU es hasta la fecha el único tratado suscrito por la UE en materia de derechos humanos.

2.4 En el Informe mundial sobre la discapacidad (2011) de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial se destaca que los edificios, los transportes, la información y las comunicaciones son frecuentemente inaccesibles a las personas con discapacidad (2).

2.5 El acceso al entorno físico y al transporte público es una condición previa para la libertad de movimientos de las personas con discapacidad, garantizada en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Del mismo modo, el acceso a la información y la comunicación se considera una condición previa para la libertad de opinión y de expresión, garantizada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el apartado 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (3)

2.6 El punto central de la CDPD de las NU (ubicado en la Comisión Europea) desempeña un papel fundamental en la ejecución de esta convención, la cual deberá tener lugar de manera extremadamente proactiva.

2.7 El Consejo de la Unión Europea apoyó el 29 de octubre de 2012 la creación de un marco para proteger, fomentar y supervisar la aplicación de la CDPD de las NU que estará compuesto por el Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Foro Europeo de la Discapacidad y la Comisión Europea.

2.8 El CESE acoge favorablemente la participación plena del Foro Europeo de la Discapacidad en este plantel y destaca la necesidad de implicar de modo muy estrecho a la sociedad civil en sus actividades.

2.9 La CDPD de las NU reconoce la accesibilidad como un derecho en sus artículos 3, 9 y 21.

2.10 Los...

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