Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público [COM(2012) 721 final — 2012/0340 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público

[COM(2012) 721 final - 2012/0340 (COD)]

(2013/C 271/22)

Ponente: Ask Løvbjerg ABILDGAARD

El 10 de diciembre de 2012 y el 18 de diciembre de 2012 respectivamente, de conformidad con los artículos 114.1 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público

COM(2012) 721 final - 2012/0340 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de abril de 2013.

En su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 148 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

Observaciones generales y recomendaciones

El CESE acoge favorablemente esta iniciativa de la Comisión Europea. La pertinencia de la propuesta no solo es incuestionable, sino que refleja la ambición de beneficiar tanto a los ciudadanos como a los proveedores de servicios de internet en la UE, facilitando la creación de un mercado interior de accesibilidad de los sitios web.

El CESE manifiesta, no obstante, su profunda preocupación por la adecuación de los medios propuestos para alcanzar este objetivo. Se requiere un instrumento jurídico sólido para impedir que las restricciones presupuestarias, provocadas por la actual crisis económica, se utilicen indebidamente para justificar un posible incumplimiento de la Directiva por parte de los Estados miembros.

Dado el alcance limitado de la Directiva, se ven reducidas las categorías de sitios web de organismos públicos que cumplen los requisitos de la misma. Esto puede tener por consecuencia una falta de acceso a los servicios esenciales prestados a través de los sitios web públicos que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva.

Además, una ampliación del alcance de la Directiva a todos los sitios web del sector público sería un requisito indispensable para la acumulación de la masa crítica necesaria para crear un mercado europeo de servicios web accesibles y, por ende, para la creación de un sector de accesibilidad de los sitios web competitivo a nivel mundial, que potencialmente podría ofrecer nuevas oportunidades de empleo para personas con y sin discapacidad en Europa.

Por consiguiente, el CESE recomienda encarecidamente la ampliación gradual del ámbito de aplicación de la Directiva a todos los sitios web de organismos públicos velando por el

orden, la seguridad y la salud públicos, así como por la protección de todos los datos de carácter personal ( 1

). Asimismo, el CESE recomienda enérgicamente a la Comisión Europea que proponga una reglamentación que también someta a las instituciones de la UE a las obligaciones que impone la Directiva sometida a examen.

1.6 Además, a fin de facilitar la aplicación de la Directiva, el CESE recomienda firmemente una serie de medidas de acompañamiento como, por ejemplo, emprender acciones de sensibilización, poner en marcha programas de formación en materia de accesibilidad de los sitios web, nombrar coordinadores de la accesibilidad de los sitios web en los grandes organismos del sector público y ofrecer a los ciudadanos la oportunidad de informar sobre la accesibilidad de los sitios web públicos. Los interlocutores sociales deben desempeñar un papel más proactivo en estos asuntos.

1.7 El CESE recomienda a la Comisión Europea que evalúe cuidadosamente las consecuencias de la Directiva para el empleo tanto en el sector público como en el privado, prestando especial atención al efecto neto sobre el empleo, la creación de empleo de calidad y posibles puestos de trabajo para las personas con discapacidad.

1.8 El CESE insta a las organizaciones europeas de normalización a que adopten cuanto antes la norma europea correspondiente, a la que se refiere la propuesta sometida a examen, a fin de contribuir a una aplicación armoniosa de la Directiva. Al mismo tiempo, la aplicación no debería demorarse durante el tiempo que la norma europea se encuentre en curso de adopción, ya que la Comisión Europea propone un acuerdo jurídico provisional, totalmente adecuado, que forma parte integrante de la Directiva.

( 1 ) Artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

Europea;

DO C 218 de 23.7.2011, pp. 130-134; DO C 255 de 22.9.2010, pp. 98-102.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/117

La accesibilidad de los sitios web es parte integrante de numerosas iniciativas políticas a nivel europeo, tales como la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (accesibilidad de las TIC), el Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-2015 (servicios de administración electrónica inclusivos y accesibles) y la Agenda Digital para Europa (la Comisión propone conseguir que los sitios web del sector público sean plenamente accesibles de aquí a 2015).

Los Estados miembros de la UE también se comprometieron años atrás, en 2006, mediante la llamada Declaración de Riga, a mejorar la accesibilidad de los sitios web públicos. Hasta la fecha, los Estados miembros no han respetado este compromiso de manera satisfactoria. Y esta es una de las principales motivaciones de la propuesta de Directiva de la Comisión Eu

La propuesta de Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a cumplir sus compromisos nacionales en lo que respecta a la accesibilidad de los sitios web, y contribuir así, en particular, a su compromiso con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo que se refiere a los sitios web de los organismos del sector público. El artículo 9 de la Convención obliga a los Estados miembros, y a la UE como tal, a tomar medidas adecuadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las tecnologías de comunicación, incluida internet.

La...

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