Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas [COM(2013) 266 final — 2013/0139 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas

[COM(2013) 266 final - 2013/0139 (COD)]

(2013/C 341/09)

Ponente: Reine-Claude MADER

El 7 de junio y el 23 de mayo de 2013, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas

COM(2013) 266 final - 2013/0139 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de julio de 2013.

En su 492 o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 163 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de la Comisión dirigida a garantizar a cada ciudadano europeo el acceso a una cuenta bancaria y a mejorar la comparabilidad de los gastos y la movilidad. La propuesta pretende combatir la exclusión financiera y facilitar la participación de los consumidores en el mercado interior.

Considera que el instrumento de la directiva es el más adecuado para dar efectividad a estas medidas, que redundarán en beneficio tanto de los consumidores como de los proveedores de servicios de pago. Contribuirán a la plena realización del mercado único en el ámbito de los servicios financieros y a suprimir los obstáculos a la libre circulación de las personas, los bienes, los servicios y los capitales. No obstante, el ejercicio de este derecho deberá respetar las normas de la Unión sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y no favorecer la evasión fiscal. El Comité considera, además, que es necesario prestar la mayor atención a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Lamenta, sin embargo, el alcance limitado de determinadas medidas. Recomienda que la armonización de la terminología se aplique a todos los gastos y que el documento de información no incluya únicamente la lista de las operaciones más representativas. Considera que los consumidores solo podrán elegir con conocimiento de causa si pueden comparar los gastos aplicables a todas las operaciones corrientes, ya que cada cual tiene necesidades diferentes.

Aprueba las disposiciones encaminadas a mejorar la especialmente de los servicios ofrecidos en

paquetes, ya que el consumidor debe poder comparar las distintas fórmulas propuestas por los proveedores de servicios de pago y determinar así la más ventajosa y más adaptada a su situación.

1.5 Apoya la introducción de la obligación de entregar un listado de gastos y desea que esta disposición se complete con la obligación de informar a los consumidores antes del cobro de gastos inhabituales en su cuenta, para darles la posibilidad de tomar las medidas oportunas o de impugnar los gastos.

1.6 Con el mismo afán de transparencia, apoya la creación de sitios web de comparación independientes, y recomienda que el registro de los sitios existentes permita a los consumidores tener acceso a la información sobre las entidades financieras situadas en todos los Estados miembros.

1.7 El CESE también apoya las propuestas relativas a la movilidad bancaria. Considera, sin embargo, que convendría estudiar la factibilidad de un número de cuenta «portátil», y que se debería establecer sistemáticamente un sistema de redireccionamiento automático de las operaciones ( 1 ). Estas medidas deberían ir precedidas de un estudio...

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