Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control [COM(2013) 451 final — 2013/0218 (COD)] y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control [COM(2013) 452 final — 2013/0220 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2014

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control

[COM(2013) 451 final - 2013/0218 (COD)]

y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control

[COM(2013) 452 final - 2013/0220 (COD)]

(2014/C 67/21)

Ponente general: Sr. Jorge PEGADO LIZ

El 16 de septiembre de 2013 y el 4 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 33, el artículo 43, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62, el artículo 64, apartado 2, el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 114, el artículo 153, apartado 2, letra b), el artículo 168, apartado 4, letra b), el artículo 172, el artículo 192, apartado 1, el artículo 207 y el artículo 338, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo respectivamente decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea determinados actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control

COM(2013) 451 final - 2013/0218 (COD).

El 4 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 81, punto 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control

COM(2013) 452 final - 2013/0220 (COD).

Dada la urgencia de los trabajos, en su 493 o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Jorge Pegado Liz y aprobó por 110 votos a favor y 6 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

Las dos propuestas de Reglamento, COM(2013) 451 final y COM(2013) 452 final de 27 de junio de 2013, sobre las cuales se ha solicitado al Comité Económico y Social Europeo que elabore un dictamen, tienen por objeto adaptar en bloque al nuevo régimen de actos delegados 165 instrumentos legislativos inicialmente sometidos al régimen de procedimiento de reglamentación con control.

El Parlamento Europeo, con el respaldo del Consejo, ha solicitado este ejercicio para adaptar las antiguas prácticas de la «comitología» al procedimiento de delegación previsto en el artículo 290 del TFUE.

El CESE respalda la iniciativa de la Comisión, ya que es necesaria para la seguridad de las fuentes del Derecho de la Unión y tiene por objeto la simplificación y la eficacia.

1.4 El CESE recuerda que su informe detallado sobre el procedimiento de delegación se ha adoptado recientemente y recomienda que se tenga en cuenta para interpretar el presente dictamen.

1.5 En efecto, esta adaptación en bloque de 165 instrumentos jurídicos (reglamentos, directivas y decisiones) sobre doce ámbitos distintos plantea numerosas cuestiones de orden jurídico y práctico.

1.6 Determinados elementos del procedimiento de delegación siguen siendo oscuros. Así, la noción de «elementos no esenciales» aún está por definir. Del mismo modo, debería evaluarse con precisión el funcionamiento del mecanismo.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/105

Algunas propuestas de Reglamento contienen opciones que ignoran el marco fijado por los actos legislativos de base e incluso prevén que la delegación se ejerza durante un período indeterminado o establecen plazos muy breves para el control del Parlamento y el Consejo.

Habida cuenta de sus observaciones generales y particulares, el CESE recomienda a la Comisión que adapte su ejercicio de «adaptación en bloque» teniendo en cuenta, en primer lugar, las particularidades de determinados actos legislativos de base.

El CESE también recomienda al Consejo y al Parlamento que demuestren una máxima vigilancia y evalúen detalladamente todos los actos incluidos en este ejercicio de «adapta Introducción

El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, distingue entre los poderes delegados en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo, según lo dispuesto en el artículo 290 del TFUE (procedimiento de delegación) y los de adoptar actos de ejecución, según lo dispuesto en el artículo 291 del TFUE (procedimiento de ejecución).

Los marcos jurídicos de estos dos tipos de actos son

La aplicación del poder de delegación está prevista en instrumentos que carecen de carácter obligatorio:

la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Aplicación del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 1 );

el Acuerdo Común sobre Actos Delegados, concluido entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión;

- los artículos 87 bis y 88 del Reglamento del Parlamento Europeo, modificado por la decisión de 10 de mayo de

2 ).

Recientemente el Comité ha aprobado un documento detallado sobre el procedimiento de delegación,

cuya lectura recomendamos encarecidamente para comprender el presente dictamen ( 3

).

2.2.2 Por otro lado, la aplicación del poder de ejecución previsto en el artículo 291 del TFUE se rige por ciertos instrumentos jurídicamente vinculantes:

- el Reglamento n o 182/2011 ( 4 ) (en adelante el «Reglamento sobre comitología»), que prevé dos procedimientos: el procedimiento consultivo y el procedimiento de examen;

- la...

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