Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas [COM(2013) 133 final — 2013/0074 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/67

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas

[COM(2013) 133 final - 2013/0074 (COD)]

(2013/C 341/15)

Ponente: Stéphane BUFFETAUT

El 27 de marzo de 2013, el Consejo, y posteriormente el 15 de abril de 2013, el Parlamento Europeo, de conformidad con los artículos 43.2, 100.2, 192.1, 194.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas

COM(2013) 133 final - 2013/0074 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492 o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 185 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) recuerda que el 50 % de la población de la Unión Europea vive en zonas costeras. Por ello, las políticas de gestión de las zonas costeras y de ordenación del espacio marítimo revisten especial importancia para la Unión Europea. El CESE acoge, pues, muy favorablemente la voluntad de organizar una cooperación entre las autoridades competentes, tanto dentro de los Estados miembros como entre Estados miembros, especialmente en lo que respecta a las zonas transfronterizas, poniendo cuidado en hacer participar plenamente a los representantes de la sociedad civil que ejercen sus actividades en esas zonas.

El CESE insiste en la necesidad de aplicar un enfoque participativo que reúna a los diferentes actores que operan, trabajan o explotan las zonas costeras y marítimas para que el diálogo culmine en resultados concretos. No se puede sino estar de acuerdo con los objetivos de la Comisión, pero será el método de aplicación lo que determinará el éxito de la aplicación de la Directiva. Las actividades desarrolladas en las zonas marítimas de referencia son muy diversas: pesca profesional, acuicultura, pesca deportiva, transporte marítimo, turismo, submarinismo, actividades militares, explotación de fuentes de energía ... Si bien existe competencia entre unas y otras, también pueden ser complementarias.

Para que sea eficaz, la concertación debe organizarse a nivel local. La aplicación de las Directivas sobre los hábitats (Natura 2000) y la estrategia marina han demostrado la necesidad de crear una dinámica regional. A pesar de la diversidad de intereses en juego, es esencial que los usuarios del territorio marino sean capaces de hablar un lenguaje común y compartir metas claras y alcanzables. La metodología es, pues, muy importante para generar una dinámica de grupo. Esta solamente es posible partiendo de que se constate la existencia de un consenso, basado en la realidad de los territorios y la evolución previsible de las actividades que tienen lugar en ellos.

1.4 A fin de garantizar que las normas se aceptan, los objetivos y las medidas que se apliquen deben ser comprensibles y transparentes. La reglamentación, para ser respetada deberá ser, ante todo, comprendida. El principio rector debe resultar claro para todas las partes interesadas, y la estructuración del espacio marítimo y costero debe ser progresiva e integrada.

1.5 Además de sentar el principio de organizar una concertación sistemática, también es importante definir prioridades para las actividades que pueden ejercerse en las zonas marítimas y costeras. Estas no pueden definirse a priori y necesariamente variarán en función de cada situación específica, en términos geográficos, ambientales, humanos y económicos. Por ello, el...

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