Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el estado de la unión aduanera [COM(2012) 791 final]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el estado de la unión aduanera

[COM(2012) 791 final]

(2013/C 271/12)

Ponente: Jan SIMONS

El 21 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el estado de la unión aduanera

COM(2012) 791 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 139 votos a favor y 7 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

En líneas generales, el Comité aprueba la Comunicación presentada por la Comisión. En cualquier caso, es partidario de una unión aduanera fuerte, que contribuya de manera notable a la competitividad y al buen funcionamiento del mercado interior en la Unión Europea.

Recomienda a la Comisión que cuando elabore un plan de acción tenga debidamente en cuenta la investigación y las evaluaciones internas y externas relativas al funcionamiento de la unión aduanera que se han llevado a cabo en los últimos tres

El Comité considera muy importante que la aplicación de la unión aduanera se realice sobre la base de unos procedimientos uniformes, transparentes, eficaces, eficientes y simplificados, que permitan a la Unión Europea afrontar la competencia mundial y garanticen, a la vez, los derechos y la seguridad de las empresas y los consumidores europeos, así como la protección de los derechos de propiedad intelectual. En efecto, conviene evitar que a la hora de aplicar la legislación aduanera los Estados miembros se encuentren encorsetados, para que puedan seguir teniendo en cuenta la magnitud de sus flujos comerciales.

Concretamente, dada la gran importancia que concede la Comisión en su Comunicación a la facilitación del comercio, es importante que las capacidades operativas de los servicios aduaneros respecto del comercio nacional se orienten, en la medida de lo posible, en este sentido, en particular, para potenciar la eficiencia con vistas a facilitar al máximo la vida de las empresas. Esto redundaría en beneficio de una futura armonización basada en las «mejores prácticas» y en la adopción de un enfoque del control basado en los sistemas (systems-based approach).

1.5 El Comité hubiera deseado que la Comunicación presentara de manera más detallada medidas concretas para aplicar a corto y medio plazo. Sin embargo, la Comisión se limita a establecer prioridades para 2013. Para los años siguientes, se remite al proyecto que se presentará en 2014.

1.6 El Comité hace especial hincapié en las inyecciones financieras que se necesitarán para actualizar los servicios aduaneros, de manera que puedan combatir eficazmente el fraude y la delincuencia y retrasar la ralentización de los flujos comerciales.

  1. Introducción

    2.1 La tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (uno de los Tratados de Lisboa, en su forma abreviada, TFUE), relativa a las políticas y acciones internas de la Unión, contiene un par de artículos (artículos 26 y 27 del TFUE), bastante cortos y redactados en términos muy generales, sobre el mercado interior, que se define como un «espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado».

    2.2 Este tema no se incluyó en los Tratados europeos hasta el año 1986, en que se adoptó el Acta Única Europea (artículo 8A del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en su forma abreviada, Tratado CEE), en la que se proponía la plena realización del mercado interior para el 1 de...

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